Los ideólogos: José María de Pando

24 JOSE MARIA DE PANDO federación, aunque ratificado, debería quedar suspenso hasta co– nocer la resolución de Colombia, es decir, si existe posibilidad, de que la federación no se realize, ó se realize muy tarde ¿como co– menzar por hacer efectiva la entrega de un territorio tan conside– rable en cambio de otros tan poco importantes? ¿Y cual no seria la confucion y trastorno que se originase, si despues fuese menes– ter retroceder un pais que hubiese cambiado de administracion, de leyes, y de magistrados? Lo mas natural parecía que ambos tra– tados marchasen de frente, corriesen la misma suerte y fuesen á la vez ratificados y puestos en ejecucion modificados ó anulados; pero no que apareciese que ellos quedaban suspensos en lo que nos era favorable, y ejecutados en lo oneroso.- El primer articulo adi– cional no salva el inconveniente aquí señalado: basta leerlo una so– la vez para cerciorarse de ello. En cuanto al 2<? también adicional, puestas las baces que se han indicado en estas observaciones, re– sultaria completamente insubsistente. 4. Después de lo dicho, solo resta añadir una observacion de bastante peso. En las instrucciones dadas al Plenipotenciario del Perú no se le autorizó positivamente para proponer la cesion de la provincia de Arica. Las expreciones literales que se le dirigieron son las siguientes. . . "y que no estaríamos lejos de ceder los puer– tos y territorios de Arica é Iquique para que fuesen reunidos al departamento de la Paz" etra. Estas palabras á lo sumo manifiestan que sería posible que el Perú se aviniese á ceder estos territorios, si por otra parte hallaba en el Tratado de federación aquellas ven– tajas y beneficios que tenia derecho de operar y de que nadie po– día suponer que prescindiese sin incensatés. Asi se demuestra en las palabras que ocurren pocas lineas mas abajo: "Unidos á otros diez (millones de pesos) en que pueden apreciarse infimamente los mencionados territorios". . . De una predisposicion probable, á ce– der en diez millones una provincia, sin renunciar á las indemniza– ciones legitimas por razon de gastos de la guerra, á la cesion real, efectiva, inmediata, por cinco millones, y renunciando á todo dere– cho de reclamar indemnizacion alguna - la distancia es inmensa.– Aun hay mas: en aquella epoca, el Gobierno hacia uso constante de las facultades extraordinarias que le habían sido traspasadas por el Libertador, y con tanto menor escrupulo, cuanto la Constitucion del Congreso era una letra muerta, un mero aspecto sin espíritu de vida, un codigo especulativo de cuya ejecución se hallaba el Con– sejo de Gobierno apartado por la necesidad, y por el ejemplo; pero cuando el mismo ha invitado á la Nacion á sancionar la nueva Cons– titucion, cuando ha celebrado altamente el exito de sus exfuerzos, cuando ha prestado el solemne juramento de observarla, y hacerla

RkJQdWJsaXNoZXIy MjgwMjMx