Los ideólogos: Juan Pablo Viscardo y Guzmán

TRAS LAS HUELLAS DE VISCARDO CVII na escuela hubiese que adscribirlo, ésta sería la de los filósofos franceses del siglo A'VIII: Rousseau en primer lugar y Raynal en segundo" 152 • Y mas adelante insiste en que Viscardo descuella "no tanto por la originalidad de su pensamiento -reflejo de Rousseau, de Montesquieu y del abate Ray– nal- cuanto por su actitud Tesuelta, que lo convierte en uno de los mas remotos precursores de la independencia hispanoamericana" 153 • Pero Viscardo cita sólo a Montesquieu; los nombre de Rousseau y Raynal no aparecen. La influencia del primero, señalada por Spell 1 54 y luego repetida, subyace sin duda, porque constituye uno de los ingredientes fundamentales de las ideologías predominantes a fines del XVIII. Se tra– ta de una influencia difusa; o acaso mejor de un "uso" impuesto poT la mo– da y el prestigio, de una terminología que reviste otras doctrinas mas tra– dicionales. Tal simbiosis aparece ya desde las primeras páginas de la Carta y en el siguiente período que ahora citamos completo: . "Si como es triste nuestra situación actual fuese irremediable, sería un acto de compasión ocultaTla a vuestros ojos; pero teniendo en nuestro poder su mas seguro remedio, descubramos este borroso quadro para considerarlo ála luz de la verdad. Esta nos enseña, que toda ley que se opone al bi en universal de aquellos, para quienes está hecha, es un acto de tiranía y que el exigir su' observancia es foTZar a la esclavitud; que una ley que se dirigiese a destruir directamente las bases de la prosperidad de un pueblo sería una monstruosidad supe– rior a toda expresión es evidente tambien que un pueblo á quien se despojase de la libertad personal y de la disposicion de sus bienes, quando todas las otras naciones, en iguales circunstancias, ponen su mas grande interés en extenderlas, se hallaría en un estado de. escla– vitud n:1ªYº~ que el que puede imponer un enemigo en l".l embnagu.ez de la v1ctona. Desde que los hombres comenzaron a uni rse en socie– dad para su mas grande bien, nosotros somos los únicos, á quienes el gobierno obliga ... " 155. En este como en otros párrafos la dieciochesca elocuencia patética, la terminología enciclopedista y las vagas apelaciones al pacto social rouso– niano no ocultan el substratwm de las doctrinas tradicionales: característica tiránica de toda ley opuesta al bien universal (por común); legitimidad de la resistencia a esas leyes; defensa del derecho a la libertad personal Y a la disposici6n de los bienes, etc. Pero acaso donde más claramente aparece la incrustación de la hete– rodoxia pactista de Rousseau sobre la doctrina suareciana del contrato polí– tico, es en el texto siguiente en que ViscaTdo funda el derecho hispanoame- 152 El abate Viscardo ... , p. 147. 153 La cultura hispano-italiana . .. , p. 86. 154 J. R. Spell, Rousseau in the Spanisb World before 1833, Austin, 1938, pp. 67-83, 132, 222-224. 155 p. 4, párrafo 29, p. 5, párrafo 1 Q y párrafo 3<;> .

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