Los ideólogos: Juan Pablo Viscardo y Guzmán
]UAN PABLO VISCARDO y GUZMÁN 11 efecto se traerá esta razón o división, así de Ia hacienda de casa que está sita en el pago de Uraca de esta jurisdicción como de todos los demás bienes, según y como queda preve– nido, y el remanente líquido que quedare y fincare le perte– nece por bienes suyos propios según consta largamente del dicho Testamento de dicho Gobernador D. Félix Viscardo en el que le instituyó por heredero en la mitad de sus bienes. hEM, declaró que a D. Manuela de Sea se le deben mil pesos los que se le habrá de dar por lo acendrado de sus bienes, y que disponga de ellos su voluntad y satisfacción por el mucho amor que como a su mujer legítima le ha tenido, los que se habrán de separar del pTincipio de sus bienes para que le en– treguen cada y cuando los pida, pagadas que sean sus deu– das; hEM, declaró que a María Gregoria, su menor hija, se le asignaba un mil pesos más que a los otros, porque quería mojorarla por ser así su voluntad y nombró por su albacea al Licencia– do Silvestre Viscardo en primeT lugar y en segundo a D. Ma– nuela de Sea, su mujer legítima, y por herederos a sus hijos mejorando en un mil pesos a la dicha María Gregoria y otros mil pesos que fuere su voluntad se le den a la dicha su mujer D. María Manuela. Así lo dispuso el dicho Gobernador D. Gaspar y le otorgó poder al expresado Licenciado D. Silves– tre Viscardo con el cargo de que le dé a la dicha D. Manuela y a sus hijos las precisas asistencias. Todo valga como el tes– tamento, codicilos, y otras disposiciones y poderes para testar que antes de este poder hubiese hecho así por escrito como de palabra para que no valga, salvo el tal poder y este mi pre– sente Testamento y lo otorgó así y lo firmó el dicho Licen– ciado D. Silvestre Viscardo actuando ante mí judicialmente con testigo a falta de Escribano y en este papel sin perjuicio del Real derecho sobre que interpuse autoridad judicial, dere– cho de mayoría que traje fe en juicio y fuera de él. Asimismo, declaró que de los mil pesos que dio por parte de la viña el dicho Gobernador D. Gaspar los siguientes pertenecían a D. Lorenza de Sea y los 400 a la dichai D. Manuela de Sea, esto es recibiendo por lo que compró a D. Francisco de Sea. Y en dicho día, mes y año el dicho Licenciado D. Silvestre Viscar– do, ante mí, el dicho Teniente dijo que por el mismo amor que tiene a su hermana D. Manuela de Sea, por la buena asistencia que le hace, quiere hacerle gracia y merced de darle un mil pesos para que los aplique a los efectos que mejor le paTeciere y tomándolos en aquella vía y forma que más haya lugar en derecho. . . y en la misma conformidad dará a la dicha
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