Los ideólogos: Juan Pablo Viscardo y Guzmán
JuAN P ABLO V 1scARDO y G uzMÁN 37 19 EL DIRECTOR GENERAL DE TEMPORALIDADES OPINA QUE NO SE PERMITA A NINGUN EX J ESUITA DE I DI S REGRESAR A LOS LUGARES DE SU NATURALEZA Madrid, 17 agosto 1789. Exmo. señor: En el artículo 9 de la real pragmática sanción de 2 de abril de 1767 no sólo se prohibió por ley y regla general que jamás pudie– se admitirse en estos reynos a ningún indivi duo de la Compañía llamada de Jesús con ningún pretexto ni colorido, sino aun el admitir sobTe ello instancia alguna en el Consejo u ot ro tribunal; y además se intimó a las justicias tomasen a prevención las más severas providencias contra los in– fractores, auxili adores y cooperantes de semej ante intento, castigándolos como perturbadores del sosiego público. Aun en el caso de seculaTizarse o pasar a otra orden algunos de los jesuítas se les prohibió también, en el artículo 109 de la misma pragmática, el volver a España sin especi al permiso de S.M., bien que en los dos si– guientes artículos se les daba una racional esperanza de obtenerlo con con– diciones no desagradables a los homb res de bien, y sin duda terribles a aquellos que quisiesen abusar de la secularización o simulada traslación a distinta oTden para promover los perniciosos intereses de la Compañía. Conforme al íntimo espíritu de esta ley, y con motivo de haberse suscitado la duda de si se habría de continuar la pensión alimentaria a los coadjutores que se secularizasen y se casasen, propuso el fiscal conde de Campomanes que a estos nuevos matrimonios se les permitiera establecer– se en las islas del Medit erráneo y en la Sierra Morena, repartiéndoles suer– tes de tierras; en lo qual llebaba la mira de aumentar la población, sacar el mejor partido posible de unos sugetos ya separados del instituto y régimen de la Compañía, y promover indirectamente esta separación misma, mante– niéndolos en cierto modo confinados, baxo la vigilancia del ministerio y la magistratura. Aunque en consulta de 20 de ab ril de 69 siguió el Consejo casi lit e– ralmente el parecer de su fi scal exceptuando tres mini tros que opinaron en contra por razones no incongruentes ni impolíticas, sin embargo S.M.
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