Los ideólogos: Juan Pablo Viscardo y Guzmán
38 C ÉSAR P ACHECO V ÉLEZ se sirvió poner al margen de la misma consulta la siguiente resolución : "Vengo en que se continúen las pensiones a los coadjutores secularizados que contraen estado de matrimonio, pero no en concederles por ahoTa el permiso para su regreso". Posteriormente se expidió por la santidad de Clemente 14 el breve de extinción del instit uto y orden de la Compañía, por el qual quedaron seculaTizados los individuos de ella. Para su debida execución en estos rey– nos se sirvió S.M. expedir la real cédula de 16 de septiembre de 73, pre– viniendo que todo se entendía sin perj uicio de la pragmática de 67 y pro– videncias posteriores, y declarando quedab an sin novedad en su fuerza y vigor el extrañamiento de los regulares expulsos y sus efectos, y las penas impuestas contra los transgresores. A primera vista se descubre el espíritu de esta sabia ley, que de una vez acabó de cerrar la puerta a la entrada de los ex jesuítas en el reyno. La extinción de la Compañía había hecho cesar el motivo de estimular a sus individuos a [a] bandonar una or~en proscrita, con la esperanza de vol– ver a gozar las dulzuras de la patria. Por el contrario, era de recelar que en el corazón de cada uno de los mismos individuos quedaba indeleblemen– te gravado el genio de la prnpia orden, o por lo menos no había ya un ca– rácter para distingui r los que amaban de los que abominaban el detesta– ble sistema jesuítico. En fin la real cédula de 5 de diciembre· de 83, por la qual se habilitó a los ex jesuítas coadjutores y sacerdotes para adquirir el usufructo de qualesquiera bienes patrimoniales (cédula que, aun prescindiendo de su incontrastable auto ridad como emanada de la soberanía, puede considerar– se como una pieza magistral de jurisprudencia), supone la perpetuidad de la expatriación, de tal suerte que, si llegara a permitirse el Tegreso de aque– llos individuos, se seguiría inevitablement e una total revolución en la pro– piedad de los mismos bienes, con incalcul able perjuicio de muchos ciudada– nos, cuyos respetables derechos est án declarados por las leyes de una ma– nera solemne y positiva. Todos los argumentos que se pueden traer en apoyo de las preten– siones de los regulares secularizados, es a saber, la ret ención de caudales en el reyno, el aumento de consumidores de frut os, el aprovech amiento de las luces de los que la pedentería intit ula sabios, y otros beneficios a este modo; todos se han teni do presentes en el feliz momento para adquirir bie– nes, y no se consideraron capaces de alterar la irrevocable providencia de su perpetua expatriación, fundada en las más sólidas máximas de sabidu– ría y de justicia. El desviarse ahora de estas máximas causaría un trans– torno mayor que antes, por el que se segui ría en las relaciones civiles: da– ría al gobierno español un carácter de inst abilidad, en nada propio de su naturaleza ni de la firmeza de sus principios, y, volviendo a esparcir en la
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