Los ideólogos: Juan Pablo Viscardo y Guzmán
56 CÉSAR PACHECO VÉLEZ 31 EL FISCAL DEL CONSEJO, CONDE DE CAMPOMANES, DECLARA QUE NO HA LUGAR LA PETICION DE J.A. Y J.P. VISCARDO Madrid, 1 junio 1778. El fiscal dice que no es admisible la instancia que hacen don J osef Anselmo y don Pablo ViscaTdo, extrañados, sobre que se les havilite para heredar los bienes que les dejó un t ío suyo, don Silbestre Viscardo, dispen– sándoles la condición puesta por el test ador de que, si en el espacio de diez años no regresasen al Perú, su patria, havilitados para heredar y manejar los bienes, pasase la herencia a sus parientes más pTóximos. Esta condición es just a y arreglada en sí misma y concebida en be– neficio de familia; fué impuest a por quien pudo libremente grabar a sus so– brinos y disponer de sus bienes, a su pleno arbitrio; en nada les perjudicó a los pretendientes. Y aunque, según lo propuesto por el fiscal en su res– puesta de 18 de mayo próximo en el expediente general sobre la pertenen– cia de los bienes patrimoniales de los individuos de la orden extinguida, se les considere a éstos háviles para heredar, aunque bajo varias limitaciones; siempre quedan extrañados y sin espeTanza de regreso a estos reynos, según las órdenes de S.M., y por este capítulo incapaces de satisfacer los deseos del testador, que apeteció su personal residencia y manejo en la patria: condición de suyo honesta j útil para la conservación de los patrimonios en las propias familias Además de todas estas razones, concurre la especi alidad de la nin– guna necesidad que tienen estos pTetendientes de esta herencia, por constar que de sus legítimas paterna y materna les corresponde un decente patri– monio, como aparece de la pretensión que se all a unida al expediente ge– neral que va citado al número 50 del punto 19, contenido en la citada res– puesta fiscal de 18 de mayo. Por todo lo qual conviene no se h aga novedad en cuanto a los bie– nes que aora pTetenden, substituyendo a fabo r de los parientes que llamó
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