Los ideólogos: Juan Pablo Viscardo y Guzmán
JuAN PABLO V1scARDO y GuzMÁN 33 PROMEMORIA ADJUNTA A LA PETICION ANTERIOR, CON INTERESANTES NOTICIAS SOBRE LAS TESTAMENTARIAS DE DON GASPAR Y DON SILVESTRE VISCARDO [M assacarrara, junio 1778]. Memoria 59 Don Gaspar Viscardo, que muno en Maxes, de la diócesis de Are– quipa en el Perú, instituió albacea y tutor de sus hijos al sacerdote don Silvestre Viscardo, su hermano. No haviéndose hasta entonces hecho se– paración alguna de bienes entre estos dos hermanos, don Silvestre continuó administrando la azienda común por el espacio de quince o diez y seis años, hasta el año 1765, en que se dividió dicha azienda en dos partes iguales, una de las quales fué adjudicada a don Silvestre por el valor de cerca de cinqüenta y dos mil pesos, y la otra a los herederos de don Gaspar. Estos, en número de siete hermanos (es a saber, cinco mujeres, dos de éssas monjas y tres casadas, y dos varones, Joseph Anselmo y Juan Pa– blo, que se hallaban jesuítas en la ciudad de Cuzco) se repartieron la azien– da paterna en partes iguales, aviendo los dos último dado, para effectuar la mencionada división, sus poderes a su cuñado, ahora difunto, don Ma– nuel Quixano, quien se encargó de administrar las porciones de los dos her– manos ausentes, cuio valor debía ser de catorce a quince mil pesos, pagán– doles annualmente sus frutos. Después de esta época los dichos hermanos no han tenido hasta aho– ra noticia alguna de la resultas de la enunciada división, ni recivido el menor subsidio, de modo que ignoran enteramente el estado de sus bienes patrimoniales ni aben precisamente la persona de quien deben cobrar los frutos atrazados de catorce años; porque las cartas que después de un si– lencio de nueve años han recivido últimamente del Perú sólo les dan noti– cia que el día 2 de septiembre de 1776 falleció el sacerdote don Silvestre Vi cardo quien en su te tamento declaró sus herederos universales en to– das sus accciones y derechos a lo dos sobredichos hermanos J oseph Ansel– mo y Juan Pablo sus únicos obrinos. Pero como la ley de expatriación
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