Los ideólogos: Juan Pablo Viscardo y Guzmán

60 CÉSAR PACHECO V ÉLEZ que comprende dichos heTmanos parece excluirlos de qualquiera acc1on o derecho que puedan tener en los felicíssimos dominios de su clementíssimo soverano, por tanto el difunto don Silvestre ordena en su testamento a su albacea, el doctor don Ramón Bedoya Mogrovejo, que por el espacio de diez años mantenga en su poder los bienes que deja a sus sobrinos, esperan– do que éstos en dicho espacio de tiempo puedan bolver a su patria, abili– tados para podeT heredar y manejar bienes. Terminados los diez años prescritos sin effecto favorable a los dos hermanos J oseph Anselmo y Juan Pablo, dispone el difunto don Silvestre que sus bienes passen a sus tres so– brinas seglares, dos de essas viudas, y todas sin hijos. No contentándose éstas de haver por tan largo tiempo disfrutado tranquilamente el entero patrimonio de sus heTmanos, han hecho en esta ocasión todos los esfuerzos imaginables para apoderarse desde luego de los bienes del difunto don Silvestre, a pesar de la resistencia que ha hecho el albacea, quien en la carta que escrive a los dos hermanos J oseph Anselmo y Juan Pablo protesta que "se halla aburrido con dicha testamentaría, sien– do tantos los effectos de la codicia que ya no los puede sufrir". Sin em– bargo de estas protestas, otra carta de fecha con temporánea, escrita por una de las tres dichas hermanas, assegura que dos de ellas han conseguido que el albacea les diesse las partes que pTetendían en los bienes del difunto don Silvestre, no ostante la oposición que la t ercera dice haver hecho a este procedimiento del albacea, "porque contrario (dice la citada carta) a la mente y voluntad del testador, perjudicial a los herederos, etc.; con las quales y otras razones persuadido el alb acea está actualmente andando pa– ra que le buelvan aquellas dos paTt es". Assí que estos infelices jóvenes, hallándose en la última desolación al verse privados de aquellos alivios que por el orden regular de la Provi– dencia parecían serles destinados, se recomiendan con1el más profundo res– peto a la justicia, humanidad y caridad christiana de los digníssimos mi– nistros de S. M., paTa que se dignen patrocinar y avalorar para con su clementíssimo soverano las razones y súplica de los dos sobredichos her– manos Joseph Anselmo y Juan Pablo. [De mano de archivero: ] Al excmo. señor duque de Grimaldi, em– baxador extraordinario de su Magestad Cathólica, etc. -Por los introescri– tos suplicates. Todo autógrafo de José Anselmo Viscardo, sin firma. Santiago de Chile, Archivo Nacional: Jesuítas, Perú, 112, ff. 13rv. 13 bis v. Batllori, pp. 192-194.

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