Los ideólogos: Juan Pablo Viscardo y Guzmán

72 CÉSAR PACHECO VÉLEZ brinos suyos 1 prescribiéndoles el téTmino de diez años para que puedan ob– tener el ser repatriados y habilitados a heredar y poseer los bienes; pasado ese tiempo sin efecto en pro de los antes dichos hermanos, él establece que sus bienes pasen a sus tres hermanas seculares, debiendo durante los diez años pTescritos, quedarse la herencia entera en las manos del antes dicho don Raimundo Bedoya Mogravejo su ejecutor testamentario. A consecuencia de los primeros documentos llegados de Arequipa los dos antedichos heTmanos hicieron algunas súplicas a la corte de Madrid y en particular en el mes de junio de 1778 por la mediación de su Excelencia duque de Grimaldi, embajador de S.M.C. en Roma pidiendo la gracia de ser habilitados paTa recibir la herencia como también la de su padre. Esta súplica, transmitida con carta oficial a S. Excelencia el señor don J oseph de Gálvez, secretario del Consejo de las Indias -tuvo en con– testación ( como vio uno de los mismos hermanos en la secretaría de la em– bajada en Roma) que, habiendo sido presentada a S.M., ella había orde– nado que se remitise al consejo extraordinario, para que se viese y se pro– veyese. PoT otra parte han sido enterados de que dicha súplica está en la secretaría del consejo extraordinario y que ha sido enviado el expediente por el señor fiscal y que se ha empezado la revisión en dicho consejo. Sin embargo como existían contemporáneamente muchas otras sú– plicas de ex-j esuitas españoles, los señores de dicho consejo han establecido el resolverlas todas con una decisión general; lo que ha determinado un gran retraso por la dificultad de establecer una regla aplicable a inteTeses t an diferentes; pero principalmente detiene el negocio la calidad de los se– ñores que forman dicho consejo -quienes por ser miembros de otros con– sejos y por sus ocupaciones pTincipales no pueden fácilmente ponerse de acuerdo para reunirse, y sobre todo por la guerra presente; de manera que haría falta hacer resolver el negocio por una gracia especial de S.M. fuera de dicho consejo extraordinario, ya que hay ejemplos de gracias parecidas obtenidas por la interposición de personas importantes y en particular de los señoTes Urbano Rodríguez y Joseph Paredez, quienes fueron también repatriados y de los señores don Gabriele Santa Cruz y marqués Castañeza, americanos quienes gozan, el primero en Génova, el segundo en Bolonia, sus considerables bienes, para no hablar de otros. Nota. Los dos hermanos ex-jesuitas de quienes se habla, residen en Massa di Carrara; el mayor de edad - que es Anselmo, se ha casado con una señora de ilustre estirpe y súbdita de la serenísima señora duquesa de Módena, Massea, etc. y Pablo, estando muy contento de vivir junto con su hermano y su cuñada buscan todas las maneras con que asegurarse lo que les puede ser derivado de su herencia y patrimonio de sus mayores Y por eso con las precauciones necesarias y la permisión del rey hacer un só– lido capital en los estados de Massa y Carrara.

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