Los ideólogos: Juan Pablo Viscardo y Guzmán

80 CÉSAR PACHECO VÉLEZ 46 EL FISCAL INFORMA QUE EL ASUNTO DE LOS HERMANOS VISCARDO DEBE PASAR AL MINISTERIO DE INDIAS Madrid, 6 julio 1784. El fiscal ha visto el recurso que hacen en el día D. J osef Anselmo y D. Pablo Viscardo, ex. jesuítas de la provincia del Perú, sobre el goce de los bienes patrimoniales que suponen les pertenece; y, hecho cargo de los antecedentes, dice que, sin embargo de que estas pretensiones son las mismas que tienen deducidas desde el año de 1773 y sobre que se tenía to– mado agún conocimiento, entiende el fiscal que en el día corresponde su examen y determinación al Ministerio de Indias, mediante el nuebo re– gamento establecido por S.M. en el real decreto de 14 de noviembre de 1783, en quanto por el capítulo 29 se cometió a los tribunales de aquellas probincias todo lo concerniente a las temporalidades de aquellos dominios, puesto que ellas pueden tener algún interés tn estas pretensiones en caso que contengan alguna reserba las disposiciones que huviesen podido hacer estos ex jesuítas a favor de algún colegio, como solían executar al tiempo de las renuncias de sus bienes. Estas mismas circunstancias, u otras semejantes, pueden concurrir en muchos otros recursos que bayan haciendo los ex jesuítas. A lo que parece convendría ocurrirse con providencias generales que excusasen inú– tiles recursos a esta superioridad, facilitándose a los ex jesuítas interesados el más pronto curso y terminación de sus instancias, abisándoles por los comisarios reales de o que aOTa es acordare por punto genera: reducido todo esto a que todas las instancias que se ofreciesen a los individuos que fueron de las probincias de Indias sobre el goce de los bienes patrimoniales, las proponga(n) por la vía y Ministerio de Indias, pasándose a ella los ex– pedientes que hubiere de esta naturaleza como el presente, en la misma forma que se egecutó con los dmás papeles y procesos que se entregaron a conseqüencia del citado real decreto de 14 de noviembre de 1783. Unicamente se ofrece alguna duda con lo dispuesto en la real cédu– la de 22 de enero de enero de este año, en quanto a los casos en que, por

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