Los ideólogos: Juan Pablo Viscardo y Guzmán

juAN PABLO V1scARDO Y GuzMÁN 81 la capacidad de adquiriT los ex jesuítas estos bienes patrimoniales, llegan– do a cierta quota de frutos les haya de cesar la pensión alimentaria que sufre la masa de temporalidades; porque de aquí podía inferirse que, que– dando las temporalidades de España con la obligación de pagar todas ellas así a los de España como de las Indias, contribuyendo el caudal de éstas con los dos millones y medio de reales que dijo el citado real decreto de 14 de noviembTe de 783, son interesadas las temporalidades de España en la terminación de las instancias de los ex jesuítas sobre el disfrute de sus bienes. Pero todo esto parece queda precabido guardando los tribunales de Indias la formalidad de que, terminadas en ellos las instancias, pasan no– ticia al Consejo extraordinario, con remisión de testimonio en que conste el importe de los bienes y su renta. anual que obtubieren los ex jesuítas, a fin de que, tomándose la razón correspondiente por la contaduría de tem– poralidades, obre los efectos que dispuso dicha real cédula de 5 de diciem– bre de 1783. De este modo se da curso a todos los negocios de esta naturaleza en debida forma, y se atiende al interés de la masa común. El Consejo sobre todo acordará lo más justo, poniendo en noticia de S.M., si pareciese conveniente, estas explicaciones, como por vía de declaración de las disposiciones dadas asta aora, a fin de que se asegure más bien su entera obserbancia, o acordará lo más acertado. Madrid y julio 6 de 1784. [Rúbrica]. Señores del Consejo extraordinario: Campomanees Contreras Acedo Villafañe Remítase este expediente. Santiago de Chile, Archivo Nacional: Jesuítas, Per ú, 112, ff. 33r-34v. En papel sellado, sello 4<>, 1784. Batllori, pp. 236-238.

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