Los ideólogos: Juan Pablo Viscardo y Guzmán

84 CÉSAR p ACHECO V ÉLEZ 49 LA DIRECCION GENERAL DE TEMPORALIDADES PROPONE ORDENAR A LA JUNTA SUPERIOR DE TEMPORALIDADES DEL PERU PARA QUE, SE PRECISEN LOS BIENES PERTENECIENTES A LOS VISCARDO Madrid, 24 marzo 1785. Exmo. señor: Desde el año de 1773 se han repetido recursos al Con– sejo, en el extraordinario, por los ex jesuítas don Anselmo y don Pablo Vizcardo, de la jurisdicción de Arequipa en el PeTÚ, para que se les habi– litase a la posesión de sus legítimas y a la herencia en que los instituyó don Silvestre Vizcardo, su tío. Estas inst;rncias han sido tantas, que han formado un expediente re– mitido sin número con fojas 35. La pretensión está ya resuelta con la últi– ma real cédula, que los habilita para recivir sus derechos y así, paTeciendo a V.E., se podrá libTar orden a la Junta del Perú para que, con arreglo a lo determinado en dicha cédula y prevenido sobre su cumplimiento poT esta vía, se aseguren los bienes que les pertenezcan, y se remitan puntualmen– te sus frutos, a fin de que se les entreguen, deducida la pensión alimentaria según lo permita su importe. Madrid, a 24 de marzo de 1785. Ignacio de Ribera Sta. Cruz. Firma autógrafa. Santiago de Chile, Archivo Nacional: Jesuitas, Perú, 112, f. 77rv. Batllori, pp. 239-240.

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