Los ideólogos: Juan Pablo Viscardo y Guzmán
JuAN PABLO V1scARDO Y GuzMÁN 50 RESOLUCION DEL MINISTERIO DE INDIAS APROBANDO LA PROPOSICION CONTENIDA EN EL DOCUMENTO ANTERIOR Madrid, 25 marzo 1785. 85 Con oficio del Sr. gobernador del Consejo de 3 de marzo de 1785 se pasaron al Ministro de Indias para que se les diese el cuTSo conveniente: y, remitidos a la Dirección general, consultó ésta en 24 de dichos que se librase orden a la Junta del Perú para que, conforme a la habilitación d_e– clarada a los expulsos en la real cédula de 5 de diciembre de 1783 y a lo prevenido sobre su observancia por real orden de 13 de julio de 1784, se mandase a la Junta superior del Perú que procediese sumariamente a jus– tificar lo que corresponde a estos interesados por sus legítimas y herencias a que fueron instituídos, y lo asegure e imponga, remitiendo sus frutos para que los percivan, deducida la pensión alimentaria. Madrid, y •marzo 25 de 1785. Ribera [rubricado]. Se resolvió en dicho como parecía, y se libró real orden en 14 de abril.- Santiago de Chile, Archivo Nacional: Jesuítas, Perú, 112, f. 35rv. Batllori, pp. 240-241.
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