Los ideólogos: Juan Pablo Viscardo y Guzmán

86 CÉSAR PACHECO VÉLEZ 51 ORDEN DE DON ]OSE DE GALVEZ AL VIRREY DEL PERU, CROIX, EN LOS TERMINOS PROPUESTOS Aranjuez 14, abril 1785. Con varios recursos de los ex jesuítas de esa prnvincia del Perú don Anselmo y don Pablo Vizcardo se siguieron autos en el Consejo extraordi– nario sobre que se les habilitase a la posesión de sus legítimas y a la he– rencia en que los instituyó don Silbestre Vizcardo, su tío, cuyos bienes se hallaban en el valle de Mages, de la jurisdicción de Arequipa. Y respecto de que la piedad del rey tiene habilitados generalmente a estos expulsos para los derechos que les pertenezcan, por la real cédula de 5 de diciembre de 1783, contenida en la 5:¡i. parte de la colección general de providencias que se dirigió a esos dominios por esta vía con real orden de 13 de julio último; se ha dignado S.M. mandar que esa Junta superior, arreglándose a lo determinado en dicha real cédula y prevenido sobre su cumplimiento en la mencionada real orden, proceda sumariamente a . justificar lo que corresponda a estos interesados por sus legítimas y herencias a que fueron instituídos, y asegure lo que resultare, imponiéndolo a' censo si fuere en di– nero o recaudando los frutos si estubiere en fincas, para remitirlo, y que se les acuda con la parte que deben percivir, deducidas sus pensiones ali– mentarias, según su importe. Lo participa a V.E. de real orden para su inteligencia y puntual cumplimiento de esa Junta. Dios guarde a V.E. muchos años. Aranjuez a 14 de abril de 1785. Señor virrey del Perú. Principal correo de 19 de mayo.- Duplicado. B[uenos]A[ires], 15 de junio. Leg9 29- N. 56.- Aranjuez, a 14 de abril de 1785.- Al virrey del Perú.- Que conforme a la real cédula de 5 de diziembre de

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