Los ideólogos: Juan Pablo Viscardo y Guzmán
JuAN PABLO V1scARDO y GuzMÁN 89 de conseguir un objeto tan justo y conforme a las piadosas intenciones de V.M. y evitar assimismo qualquiera pretexto con que se quiera intentar la retención de los bienes que les correspondan o sus productos, prevaliéndo– se del desamparo e imposibilidad en que se hallan los suplicantes de defen– der personalmente su notoria justicia, recurren a la soberana clemencia de V.M. para que, en continuación de sus benéficas providencias y reales ór– denes expedidas sobre el particular, se sirva atender esta instancia, y dar la [solución] que halle por más conveniente, en alivio y desagravio de los exponentes; para lo qual suplican rendidamente a V.M. se digne mandar que a dichos sus apoderados se les tenga por tales para lo que les ocurra en esta corte y aquel reyno, y se les acuda con lo que, por razón de las insinuadas herencias y otros derechos, corresponda a los .suplicantes, y lo– gren por este medio el socorro de que han carecido hasta aquí y que tanto necesitan en sus necesidades, o lo que a este fin fuese más del soberano real agrado. Merced que esperan de la piedad de V.M. Madrid, 23 de junio de 1785. En virtud de poder, Tomás Pérez de Arroyo. Recibí el poder con que se acompañó esta representación. Madrid, 25 de julio de 1785, Tomás Pérez de Arroyo. [Al margen del f. 73r:] Despachado con consulta de la Dirección y real orden de 12 de julio de 1785.- Leg9 3, n. 17. Señor: Don Josef Anselmo y don Juan Pablo Viscardo, naturales del obispado de Arequipa en el Perú, residentes en Masa de Carrara, supli– can. Las dos firmas del apoderado son autógrafas. Santiago de Chile, Archivo Nacional; Jesuítas, Perú, 112, ff. 73r-74v. Batllori, pp. 242-244.
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