Los ideólogos: Juan Pablo Viscardo y Guzmán
90 CÉSAR PACHECO VÉLEZ 53 LA DIRECCION GENERAL DE TEMPORALIDADES INFORMA FAVORABLEMENTE LA SUPLICA ANTERIOR, Y EL MINISTERIO DE INDIAS LA APRUEBA Madrid, 28 junio y 9 julio 1785. Exmo. señor: Con recursos que desde Italia dirigieron al Extraor– dinario don Anselmo y don Pablo Vizcardo, ex jesuítas de la jurisdicción de Arequipa en el Perú, se formaron autos sobre que se les habilitase a la succesión de sus legítimas, y heTencia de un tío, a que fueron llamados. Remitida esta causa, con la separación de las temporalidades y en conseqüencia de la real cédula de 5 de diciembre de 1783, se libró oTden, a consulta de esta Dirección, en 14 de abril último, para que aquella Junta, arreglándose a lo mandado por S.M. y averiguando lo que pertenecía a es– tos interesados, procediese a recaudarlo y Temitir los frutos, con deducción de la pensión alimentaria. Aora han ocurrido con la solicitud de que se entregue a sus apode– rados lo• que les pertenezca, y que ellos cuiden de cobrar y remitir. No se ofrece embarazo, y antes se escusa recaTgar a la Junta con la diligencia que es propia de las partes. Por lo que, si pareciere a V.E., se podrá pre– venir al virrey que lo que corresponda a estos Tegulares se entregue a sus apoderados, con deducción siempre de las anuidades no sólo que se cau– saren desde el recivo de la orden, sino también de las causadas desde que, conforme a la habilitación, deben percibir sus derechos. Madrid, a 28 de junio de 1785. Ignacio de Ribe1'a Santa C1'uz. [Al margen:] Como parece, 9 de julio.- Fecha 12 de dicho. Firma autógrafa. Santiago de Chile, Archivo Nacional: Jesuítas, Perú, 112, f. 72rv. Batllori, p. 244.
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