Los ideólogos: Juan Pablo Viscardo y Guzmán
JuAN PABLO V1scARDO Y GuzMÁN 56 J. P. VISCARDO PIDE AL GOBERNADOR DEL CONSEJO DE INDIAS, FRANCISCO MOÑINO, EN NOMBRE SUYO Y DE SU SOBRINA MARIANA ROSA VISCARDO, HIJA DE ]OSE ANSELMO, DIFUNTO, UN DEFENSOR DE OFICIO EN MADRID Florencia, 20 noviembre 1787. 93 Exmo. señor: Don Juan Pablo Vizcardo, de la diócesis de Arequipa en el Perú, escolar secularizado de la extinta Compañía, postrado a los pies de V. Excelencia, con el mayor rendimiento le represente: que, perte– neciéndole más de setenta mil pesos fuertes en dicho Perú, y otros tantos a su sobrina y pupila Mariana Rosa, hija y heredera del difunto ex jesuíta escolar don Joseph Anselmo Vizcardo, hermano del suplicante, se hallan ambos en el más próximo riezgo de parecer diariamente de miseria; pues, no teniendo el suplicante la limosna de la misa, por no haber llegado al sacerdozio, y habiendo mantenido a dicha su sobrina con la sola pensión alimentaria asignádale por S.M., ha sido últimamente obligado, en resulta de una grave enfermedad, a abandonar sus desdichada pupila a la fortuita caridad agena. El suplicante no ha omitido las diligencias que eran más conducen– tes al recobro de sus bienes, según las piadosas disposiciones de S.M., nom– brando desde luego, a este fin, apoderados, el principal de los quales es don Thomás Pérez de Arroyo, 1 residente en Madrid; mas en tanto tiempo no ha resultado ni aun la menor noticia. La inutilidad de dichas diligencias y las gravísimas calamidades que el suplicante y su pupila padecen, proce- 1 El 19 de septiembre de 1784 se había remitido la siguiente real orden al embajador en Roma, Floridablanca: "Para que se sirva dar orden a los co– misarios reales de Italia, que prevengan a los expulsos que tengan derechos a subcesiones de Indias, conforme a la real cédula de 5 de diciembre de 1783, que remitan sus poderes conferidos a las personas que fueren de su satis– facción en aquellas provincias, para percivir lo que les corresponda en el modo y forma que S.M. ha determinado. Remitido" (Madrid, B.N., ms. 18172, sin fol.). [Nota de Batllori, pp. 250-251].
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