Los ideólogos: Juan Pablo Viscardo y Guzmán

94 C ÉSAR PACHECO V ÉLEZ den especialmente del Dr. don R amón de Bedoya Mogrovejo, albacea de don Silvestre Vizcardo, difunto en 2 de septiembre de 1776, y tenedor de los bienes que por el valor é:le más de sesenta mil pesos dexó a. sus dos so– brinos, el dicho suplicante y su difunto hermano, ordenando a su albacea los administrase por el espacio de diez años, y ausiliase en cada uno de ellos a dichos herederos con doscientos pesos fuertes annuales; todo lo qual no sólo ha omitido cumplir, mas, contraviniendo al testamento y a su deber, ha practicado lo que precisamente era de mayor perjuicio de los herederos, como más largamente aparece en la adjunta información. 2 Diez y ocho meses ha que dicho albacea llegó del Perú a Madrid, continuando a aumentar los graves recelos del suplicante, el qual no se ha, hasta ahora, animado a reconvenirlo ante justicia por medio del sobredicho apoderado don Thomás Pérez de Arroyo, assí por su suma pobreza, como por no comprometer la amistad del dicho apoderado con el albacea, su con– discípulo. En términos de tanta angustia, no tienen los desdichados tío y so– brina otro fundado recurso que el de implorar la misericordia, equidad y justicia de V. Excelencia, suplicándole con el mayor anhelo se digne asig– narles, a título de caridad, un zeloso defenso r que, representándolos en esa de Madrid, obligue por t érminos de justicia al sobredicho albacea no sólo al descargo y razón jurídica de su administración, más principalmente, con atención al grav·e próximo peligro- de perecer en que por falta suia se hallan los herederos, al más pronto desembolso de los dos mil pesos fuertes que im– portan los doscientos de ausilio annual ordenados por el testador en el refe– rido decennio, quedando siempre y en todo acontecimiento al albacea el derecho de resarcirse así en la referida herencia, como en los patrimonios del suplicante y su pupila; y asimismo se digne V. Excelencia asignarles por defensor en la ciudad de Arequipa, para el recobro y arreglo de sus pa– trimonios y herencias, al Sr. deán dos Pedro de Santa María, en los térmi– nos y con todas las facultades que corresponden a aquellas distancias y a la ilimitada confianza del suplicante en la integridad suma e inteligencia del dicho Sr. deán. 3 Merced que rendidamente pide y espera de la innata benignidad, equidad y justicia de V. Excelencia, cuya importante vida ruega a Dios nuestro señor prospere y guarde por muchos años. Florencia, 20 de noviembre de 1787. Juan Pablo Vizcardo. 2 Documento siguiente. s No pudo accederse a esta demanda, por ser contra las leyes .

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