Los ideólogos: Juan Pablo Viscardo y Guzmán
96 CÉSAR PACHECO V ÉLEZ 57 INFORMACION DE J. P. VISCARDO, UNIDA A LA SUPLICA PRECEDENTE, SOBRE LAS HERENCIAS DE SU PADRE, DE SU TIO Y DE SU MADRE [Florencia, 20 noviembre 1787] Exmo. señor: Los indecibles peTfuicios y daños que han causado a don Joseph Anselmo, difunto, y a don Juan Pablo, hijos del maestre de campo don Gaspar Vizcardo, las muchas personas que por todos títulos de– bían ser defensores de los mismos, y que han ocasionado al primero su temprana muerte y al segundo una est rema miseria, meTecen la compasión, ausilio y protección de V. Excelencia, que rendidamente implora el infor– mante, junto con su desdichada sobrina, hija única del sobredicho don Anselmo, la qual, careciendo de su más necesario alimento y vestido, y aun– que heTedera de un abundante patrimonio, vive de pura limosna; cuya mi– serable historia se reduce a que: Dichos hermanos, desde principios del año 1765, entraron en posesión, aunque ya jesuítas, de sus herencias pater– nas, las que no sólo nunca renunciaron, más las dieron en administración a su cuñado, el difunto don Manuel Quixano, por el fruto annual de 357 pe– sos fuertes a cada uno, de los quales, en los dos sucesivos años hasta el de 1767 en que fuernn estrañados, sólo percibieron cien pesos cada uno, y desde entonces acá totalmente nada, ignorando el estado actual y paradero de dichos bienes. En 2 de septiembre de 1776 falleció el licenciado don Silvestre Viz– cardo, tío de los sobredichos hermanos, a quienes en su testamento decla– ró herederos universales de sus bienes, que no podían valer menos de se– senta mil pesos fuertes, con la condición de que, si no bolviesen al Perú en el término de diez años, pasase la heTencia a las tres hermanas seglares de los mismos. Nombró por su albacea y tenedor de bienes al Dr. don Ramón de Bedoya Mogrovejo, ordenándole los administrase por el espacio de los dichos diez años, y durante éstos, ausiliase dichos herederns con doscientos pesos annuales. El referido albacea, habiendo apenas participado a los he– rederos, en términos alterados, confusos e inconcludentes, las disposiciones
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