Los ideólogos: Juan Pablo Viscardo y Guzmán
100 CÉSAR PACHECO V ÉLEZ 59 EL DIRECTOR GENERAL DE TEMPORALIDADES, AYALA, INFORMA AL MINISTRO DE INDIAS, PORLIER, SOBRE TODO EL EXPEDIENTE DE LOS HERMANOS VISCARDO Madrid, 1 abril 1788. Excmo. señor: En el año de 1773, quando las temporalidades de In– dias corrían a cargo del Consejo de Castilla en el extraordinario y conocía este tribunal de todos los negocios pertenecientes a ellas, solicitaron los ex jesuítas don Josef Anselmo y don Juan Pablo Vizcardo, heTmanos, natu– rales del obispado de Arequipa, el recobro de las rentas de su patrimonio, y, pasada esta instancia al fiscal del propTio Consejo, que lo era entonces el conde de Campomanes, dixo en 24 de enero de 74 que se les podía conce– der permiso para que otorgasen poder a peTsona de su satisfacción, que de– duxese su derecho ante la justicia ordinaria del Valle de Mages en aquella provincia, donde están situados los bienes o derechos que reclamaban. Posteriormente hicieron nuevos recursos, exponiendo que en septiem– bTe de 76 havía fallecido don Silbestre Vizcardo, su tío, instituyéndolos he– rederos de los bienes que dejaba con la calidad de que, si en el término de 10 años no regresaban al P.erú, pasase a los parientes más cercanos, mante– niéndose entretanto dichos bienes en poder de su albacea, don Ramón de Bedoya Mogrovejo; y con este motivo solicitaron que se les habilitase para poseer dicha herencia, dispensándoles la condición enunciada; cuya pre– tensión tubo por inadmisible el fiscal en Tespuesta 1 Q de junio de 78. Con estas instancias y otras de la misma naturaleza que hicieron en los años sucesivos, se formó un expediente, que se pasó sin resolución al Mi– nisterio de Indias quando, en conseqüencia del real decreto de 14 de no– viembre de 1783, se separaron las temporalidades de estos y aquellos do– minios; y en su vista propuso esta Dirección en 24 de marzo de 85, y se mandó en 14 de abTil siguiente al virrey del Perú, que, ·asegurando los bie– nes pertenecientes a los expresados ex jesuítas, remitiese sus productos, de– ducida la pensión alimentaria, procediendo con arreglo a la real cédula de 5 de diciembre de 1783, en que se declaró por punto general a los indivi-
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