Los ideólogos: Juan Pablo Viscardo y Guzmán

juAN PABLO V1scARDo Y GuzMÁN 101 duos de la extinguida Compañía la capacidad de adquirir bajo las reglas y disposiciones establecidas en ella. En 12 de julio de 85 se repitió orden, a instancia de los interesados, para que dichos productos se entregasen en Arequiupa a la persona que se presentase con su poder, y en este estado, y sin otras resultas de las provi– dencias citadas que haverse acusado el recivo de la 1 ~ orden, dirigió el don Juan Pablo, en noviembre del año próximo pasado, nueva representación por medio del gobernador del Consejo de Indias, acompañada de una me– moria y de varias cartas de don Ramón de Bedoya relativas a sus legítimas y herencia. Expone este ex jesuíta, con las más vivas expresiones, la miserable situación en que se halla, como también su sobrina doña Rosa Vizcardo, hija única y heredera de su difunto hermano don Josef Anselmo, sin tener ambos otro auxilio para su subsistencia que la pensión alimentaria, priva– dos del que justamente debiera proporcionarles el recobro de sus derechos, entorpecidos hasta aora a pesar de quantas diligencias han practicado y de las órdenes libradas sobre el particular. Se quexa de la conducta y procedimiento de sus hermanas, que po– seen y disfrutan las legítimas sin suministrarles el menor socorro, lo que tampoco ha executado Bedoya en el tiempo que, como albacea de su tío, manejó los bienes que éste dejó, contra la mente del testador, quien dis– puso que, durante los 10 años prescritos para eJ. regreso al Perú de los ins– tituídos herederos, se les socorriese con doscientos pesos anuales; y que úl– timamente se vino a Madrid haviendo entregado los bienes a sus hermanas. Hallándose, pues, sin arbitrio ni recurso alguno para promover sus derechos por su suma pobreza, y receloso de que don Tomás Pérez Arroyo, su apoderado en esta corte, no lo execute con la eficacia que corresponde, por la estrecha amistad que tiene con Bedoya, y no teniendo sugeto de con– fianza a quien cometer este encargo, pide que se le nombre de oficio defen– sor aquí que obligue a Bedoya a dar descargo y razón jurídica de su admi– nistración, y a la entrega de los dos mil pesos que importa en el decenio los doscientos anuales ordenados por el testador; y que igualmente se nom– bre por su defensor en Arequipa a don Pedro de Santa María, deán de aquella iglesia, para que recoja y ponga en arreglo lo que les corresponda por sus legítimas y herencia, confiriéndole las facultades necesarias en aque– llas distancias. Este expediente contiene dos partes: la una recae sobre los bienes patrimoniales, y la otra sobre la herencia de don Silbestre Vizcardo. La primera está resuelta con la real cédula de 5 de diciembre de 1783 y con las órdenes libradas particularmente a prnpuesta de esta Dirección; pero, atendiendo a que, sin embardo de estas providencias, no han conseguido los interesados en tanto tiempo el menor auxilio, por la injusta e ilegal con- .·

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