Los ideólogos: Juan Pablo Viscardo y Guzmán

_02 CÉSAR PACHECO VÉLEZ ducta de los tenedores de los bienes, que, ingiriendo dilaciones con el obge– to de mantener la posesión y usufructo, los han dejado asumir en la mise– ria, de que ha resultado el que el ex jesuíta don Josef Anselmo falleciese sin haveT conseguido los piadosos efectos de la habilitación; parece preciso que se repita orden al virrey del Perú, extrechándole al cumplimiento de las de 14 de ab ril y 12 de julio de 85, y previniéndole que, sin dar lugar a recursos ni pleitos viciosos, tome las providencias más eficaces para poner corrientes los derechos del referido don Juan Pablo Vizcardo y los de su sobrina doña Rosa, como hededera del difunto don J osef Anselmo, exi– giendo de los poseedores la parte de productos que les pertenezca en con– formidad de la real cédula de habilitación, remitiendo su importe a estos reinos en primera ocasión, a disposición de V.E., deducida la pensión ali– mentaria en el caso de que exceda de doscientos pesos anuales; y, respecto de que el deán de ATquipa no puede, por la prohibición en que por su esta– do le ponen las leyes, ser defensor del ex jesuíta,, como éste pretende, se po– drá prevenir también all virrey que en caso necesario nombre de oficio persona de probidad y zelo, que agite y prnmueva la liquidación de las legítimas y qualesquiera otros derechos que couespondan a estos interesa– dos. En quanto a los bienes que dexó don Silbestre Vizcardo, cuya pose– sión solicitaron sus sob rinos, y que a este fin se les dispensase la condición enunciada "de que, si en el espacio de diez años no regresaban al Perú, pa– sasen a los parientes más cercanos", se abstiene la Dirección de hablar, pues conceptúa que la decisión de este punto corresponde a S.M.; y, si V.E. lo estima conveniente, podrá pasar el expediente al Consejo de In– dias, para que consulte su dictamen; pero, aun quando la pretensión en esta parte no sea admisible, como dice el fiscal del extraordinario en su citada respuesta de l 9 de junio de 78, <leve t ener lugar en quanto a los doscientos pesos que dispuso el testadoT se suministrasen anualmente a sus sobrinos durante el decenio, pues no huvo justo título para priva·rles de este socorro, y don Ramón de Bedoya devió, como albacea, cumplir esta disposición testamentaria: por consiguiente, parece justo que se le recon– venga, y que a este efecto se nombre, como solicita don Juan Pablo Viz– cardo, defensor en est a corte que lo execute~ cuyo encargo se puede co– meteT a J osef de Ceciaga, que lo es de las temporalidades, pues de otra suerte ocurre el reparo de los gastos que se ocasionen, y que vajo la contin– gencia del reint egro difícilmente habrá quien quiera tomarlo por su cuen– ta. V.E. resolverá todo lo que considere más acertado. Madrid, a 1 de abTil de 1788. Manuel J osef de Ayala.

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