Los ideólogos: Juan Pablo Viscardo y Guzmán
JuAN PABLO V1scARDO Y GuzMÁN 117 bienes de un familiar, siempre quedarían extrañados y sin esperanza de regreso a estos reynos, según las órdenes de S.M., y por este capítulo inca– paces los Vizcardos de satisfacer los deseos del testador, que apetecía su personal residencia y manejo en la patria; condición de suyo honesta, y útil para la conservación de los patrimonios en las proprias familias. Añadió <Jl fiscal que ninguna necesidad tenían los pretendientes de esta herencia, por constar que de sus legítimas paterna y materna les correspondía un de– cente patrimonio. El Consejo ha remitido a informe de la Dirección, por mano de su secretario don Manuel de Nestares, en oficio de 5 de mayo próximo pasa– do, el expediente de los ex jesuítas don Joseph Anselmo y don Juan Pablo Vizcardo, sobre que se les ponga en posesión de los bienes que les dexó don Silvestre Vizcardo, su tío, dispensándoles la condición de que, si no regresaban al Perú en el término de diez años, pasasen a sus parientes más cercanos. Este expediente de los hermanos Vizcardo empezó en el año 1773 en el Consejo extraordinario, solicitando que se les hiciera dar posesión de las rentas del patrimonio que tenían en Maxes, del reyn~ del Perú; y el Consejo mandó, en 18 de junio de 74, que se juntase al expediente gene– ral sobre bienes patrimoniales. Quando, en conseqüencia del real decreto de 14 de noviembre de 83> se separaron las temporalidades de Indias de las de España, se pasó este asunto sin resolución al Ministerio de Indias, y a propuesta de la Direc– ción se mandó en 14 de abril siguiente al virrey del Perú, que, con arreglo a la real cédula de 5 de diciembre de 83, en que S.M. habilitaba a los indi– viduos de la extinguida Compañía para poseher sus herencias y legítimas, asegurase los bienes pertenecientes a los expresados ex jesuítas. No es ésta la única providencia que ha tomado S.M., a consulta de la Dirección, para asegurar a estos interesados sus bienes y legítimas, pues en 18 de abril de 88 mandó S.M., se repitiese orden al virrey del Perú, es– trechándole al cumplimiento de las de 14 e.le abril y 12 de julio de 85, re– lativas al mismo objeto; y que, en quanto a la solicitud de que se les dis– pensase la condición con q~e su tío don Silvestre Vizcardo les había dexado sus bienes, se pasase el expediente a su Consejo de Indias para que consul– tase su dictamen. Esta parte de las pretensiones de los Vizcardos es quasi tan antigua como la primera. En 2 de septiembre de 76 falleció don Silvestre Vizcar– do, dexándoles declarados en su testamento por herederos de sus bienes, con la condición de que, si en el término de diez años no regresaban al Perú habilitados para poder heredar y manejar bienes, su herencia pasase a los parientes más cercanos, corriendo entretanto dichos bienes en poder de su albacea don Ramón Mogrovejo.
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