Los ideólogos: Juan Pablo Viscardo y Guzmán
118 CÉSAR PACHECO VÉLEZ En 30 de septiembre del año siguiente suplicaron a S.M. se dignase habilitarlos para la referida herencia, dispensándoles la condición; y el fis– cal del Consejo extraordinario, conde de Campomanes, expuso eni l 9 de ju– nio de 78 que la condición era justa, arreglada en sí misma, y concebida en beneficio de familia; que estaba impuesta por quien podía libremente gravar a sus sobrinos y disponer de sus bienes a su pleno arbitrio, sin peP– judicar en nada a los pretendientes; que, aun cuando se habilitase a los expulsos para heredar, como lo tenía propuesto el fiscal, siempre quedaban extrañados y sin esperanza de regresar a estos reynos, y por lo mismo inca– paces de satisfacer los deseos del testador, que quería su personal residen– cia y manejo en la patria; que era de suyo honesta y útil, pues tiraba a conservar los patrimonios en las mismas familias; que, además de estas ra– zones, ocurría la especialidad de no tener necesidad alguna los pretendien– tes, por constar que de sus legítimas les correspondía un decente patrimo– nio, como aparecía del expediente general de bienes patrimoniales al n9 50 del punto 19; y que así se debía denegar la solicitud, subsistiendo los bienes a favor de los parientes que llamó el testador en defecto de estos interesa– dos. La Dirección no tiene nada que añadir a lo expuesto por el fiscal con– de de Campomanes. Este parece ser el verdadero punto sobre que el rey quiere le consulte la sabiduría de su Consejo, porque en la primera parte del expediente ya tiene S.M. tomadas las providencias más justas y conve– nientes, que es quanto la Dirección tiene que informar por medio de V.E., a ese supremo tribunal. Madrid. La providencia quedó pendiente, y los ex jesuítas han repetido sm intermisión sus instancias. Borradores con muchas correcciones. Santiago de Chile, Archivo Nacional: Jesuítas, Perú, 112, ff. 39bis r, 40r-45bis v. Batllori, pp. 269-272.
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