Los ideólogos: Juan Pablo Viscardo y Guzmán

JUAN PABLO V ISCARDO y GuzMÁ 799 mismo usurpador, á cuyo gobierno se acostumbraron los pueblos, sin r cla– maT su derecho á la recuperacion de su libertad, quanto un rey ]egida, y consentido expresamente por el pueblo no han adquirido sus derechos de otro modo que por la expresion tacita ó manifiesta, libr , ó forzad de la nacion, sobre que se han constituido. Bonaparte, ese mismo tirano usurpador de los derechos de los pue– blos, no ha tenido en la adquisicion de su imperio otro principio. 1 se propuso, es verdad, una eleccion formal de los pueblos, que compon n Ja Francia: pero no hizo otra cosa que impedir toda opo icion dar por o– luntad un impotente silencio. Sin embargo, ste mi mo, si ahota no pa a por un soberano legitimo en la misma Francia, y <lemas potencias aliadas en lo futuro él, y sus sucesores testamentarios, segun la constituci 'n qu ti ene fundada, vendrán á pasar por tan ligitimos como 'arios IV: haTá valer esforzadamente la solemne unción con que ha ido confirmado el o o uniforme de los pueblos en su elección : se a egurará que ha sido l ·gido por el dedo santo de Dios para la felicidad de la Francia: será un nue o pecado mortal atentar contra los derechos de su dinastía: a i e ha predicado se pTedicará por todas partes, y en todos tiempos, mucho mas despues gue se quiera hacer vales una larga detentacion ratificada con Jos ma~ ores e fuer– ¡;os en su defensa de las mismas naciones que pre ide: o e veTán los pue– blos sujetos á un mismo tiempo por ]a fuerza, y por el miedo y error de las penas eternas. De modo que en e te e tado los derechos de uno otro no provinen mas del consentimiento de los pueblos y no de un con– sentimiento obligatorio á otras generaciones ino á aquella que de presen– t e lo sufre ni por mas tiempo que el de su voluntad. ¿Porque ¿quien á V. S. y á mi nos ha dado derecho para sujetar a la nuestra la voluntad de nuestros hijos y nietos. n ningun pacto oc1al se comprende ni puede comprender tal derecho y tal obligación: ni el ju– ramento con que se cubre puede ser mas extenso que e tos mi mos dere– chos y deberes. Luego en tanto permanecerá en aquellos en quan o sub- ista el con en timiento: porque los derechos del rey sobre la nacion y de la nacion sobre el rey no dimanando de otro principio que de este consen– timiento se desvanecerán destruida la causa y el origen. Recuperando la nacion su derecho quedan destruidos los del soberano que se vuelve á con tituir en u urpador y tirano si intenta recuperarlos por la fuerza ú otro arbitrio contra la voluntad de los que sin dexar de ser ciudadanos e habian con tituido en su vasallos. De aquí resulta que las palabras: traición y fidelidad no ienen ni pueden t ener relacion entre una nacion y su rey: el particular que ofende a é te como que falta á la nacion entera podra si llamaTse tr~idor ó infiel porque le falta á la fe debida. Porque ¿como ha de ser ra1dora una na– cion con un mi mo miembro su o y sobre el qual jama ha perdido us derecho . Y asi el llamar traidora ó infiel i una nacion que despoja á u

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