Los ideólogos: Juan Pablo Viscardo y Guzmán

800 CÉSAR PACHECO VÉLEZ rey, quando se le antoja, es lo mismo que negarla sus derechos, y suponer– la esclava del despojado. PoT consiguiente las naciones pueden variar de voluntad y de con– sentimiento, siempre y quando les acomode, y en ellas unicamente subsis– ten los derechos de los que lliamamos soberanos legitimos, los quales en manera alguna pueden atacar los inviolables de las naciones. Luego los de– rechos de un monarca para oponerse á la voluntad general de sus vasallos, quanto qtlieren sacar de sus manos las riendas del gobierno ( qualesquiera que sean las razones que á ellos les impelan) y sujetarlo a una constitucion, son ningunos. Contraigamos estos principios al monarca, que dice V.S. que sirve, es decir al Sr. D. Fernando VII ó su memoria. Si lo consideramos suce– sor á los derechos de su padre, no podremos reconocer en él otros, que los de la misma nacion, que son los de conformarse con su dominacion, o repe– lerla: lo: mismo que pudo hacer con su padTe el Sr. D. Carlos IV segun los principios que dexamos sentados: porque ni la actual generación española fue la que eligió esta familia, ni aun quando la hubiese elegido, estaba pri– vada del derecho de variar la eleccion de familia o de gobierno. Pero en otro punto de derechos mas· brillantes debemos colocar al Sr. D. Fernando VII para examinar los que le corresponden. Los mas sa– grados que tiene, son los que le dió la jornada de Aranjuez. Aclámalo este pueblo poT soberano: reconócelo Madrid, y los demas pueblos de España: síguelos sucesivamente la América, y en fin toda la nacion española: es- ju– rado rey, y aunque el modo no es el mas á proposito, para un amplio exerci– cio de la libeTtad, pues sabemos que los pueblos uno á uno son muy faciles á la sugestion; es menester no obstante convenir en que la aclamacion fue general, y con júbilo, porque sus padecimientos anteriores habían interesa– do los corazones. Pero refexionemos sobre este acto tan solemne y respe– table. ¿Qué es lo que en él significó la nacion? Que quería que Fernan– do la rigiese. ¿Mas abrazarse en esto la esclavitud de la voluntad, y la privación de todo derecho para querer mañana otra cosa? Diráseme que hecha tal eleccion es invariable segun las leyes constitucionales de la mo– narquía española: mas pregunto ¿fué la actual generacion española la que las formó? Y sobre todo ¿tienen las leyes otra fuerza obligatoria que la que quiera darles la misma nación en general? ¿Habrá quien diga que for– mada una constitucion sea in eternum obligatoria? Fuera exigiT, en ver– dad, demasiado de nuestra ignorancia. Ahora pues estamos en el caso de que la nacion española, no solo considerando á Fernando VII con los de– rechos de sucesion, sino con los de eleccion, puede variar, retirar su volun– tad, y formar la constitución que mejor le paTezca, sin agravio el mas mí– nimo de Fernando. Examinemos ahoTa en donde existe, ó puede existir esta voluntad con efecto, y vendremos al punto de donde partimos.

RkJQdWJsaXNoZXIy MjgwMjMx