Los ideólogos: plan del Perú y otros escritos

DISCURSOS 461 Felizmente podíamos seguir las demarcaciones que tuvo la España, señaladas a estos dominios; pero no en lo absoluto. Yo promuevo aquí una cuestión de Derecho entre naciones. ¿Una provincia puede separaTSe de la unión en que se hallaba y agregarse a otra República de las nueva– mente constituidas? Decidamos por principios que señalan los má sabio autores. Un Estado es considerado de dos modos: o por la fuerza o por la voluntad de los que lo componen. Dura la sociedad en el primer caso lo que dura la fuerza sobre él; se disuelve de igual modo por la fuerza. Rou– sseau lo dijo: si permanece separada o debilitada la fuerza, ya entra en el segundo y en una asociación voluntaTia: no se puede llamar esclavizado ni oprimido, si pudiendo romper las cadenas, las arrastra gustoso. Hace mucho que esta fue la situación política de la América, según mi concepto. Un Estado que se formó por pactos no puede disolverse sino por el quehrantamiento de ellos: no e tá en arbitrio de las partes la separación: estos no son contratos que se pueden hacer por tiempo. No son compa– ñías de mercaderes, como se expresaba el auto r del Espíritu de las Revo– luciones: la división es un mal irreparable y aún se puede decir la muerte de uno de los contrayentes. En ambos casos, cuando la soberanía pe.rece los pueblo que la com– ponen quedan en el estado de naturaleza. Gozan de una independencia completa y son árbitros para elegir la clase de gobierno que les acomode. Forzarlos a que sigan un partido, es una inju ticia, y si se les obliga a ello, la sujeción nueva, sólo dura lo que la fuerna. Como a ningún hombre se le puede precisar a que componga contra su arbitrio un pueblo· así mismo a ningún pueblo se le violentaría contra su consentimiento a que compon– ga un Estado. Los pueblos de la América vivían bajo la soberanía española: con– cluyó esta sobeTanÍa por una muerte política, que· no tendrá resurrección; quedaron los pueblos libres para escoger la clase de gobierno que les fuese más grata. Se les podía inducir por el conocimiento a que eligiesen el más análogo a las circunstancias y la felicidad general· pero no oprimirlo a dar su consentimiento en pTesencia de las bayonetas o de una autoridad que no podían contrarrestar. Hoy que hay una a amblea de interese ge– nerales, debe ésta decidir de la cuestión para hacerla imposible en lo pos– terior. Los pueblos limítrofes manifiestan sus voluntades por acto posi– tivos, claros y decisivos, y con arreglo a e as declaraciones prescríbanse lí– mites inamovible 23. 23 Mis pensamientos son apoyados en uno de los más modernos y me– jores publicistas. Este es Mr. Frillot. Vol 29 Cap. 2<?. Ningún pacto por el cual se separa de un Estado una parte integrante de él, es legítimo, sin el con– sentimiento expreso de esta parte separada. Vattel añade Lib. I. Cap. II que si el Estado a quien ha pertenecido, la abandona, la provincia puede reclamar su independencia.- Mezeray (tomo 2) en la historia de Franc·a tr1e el ejem– plo de la Borgoña cedida al Emperador Carlos V. por el tratado de Mrlv..rid.

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