Los ideólogos: plan del Perú y otros escritos

32 MANUEL LORENZO DE V IDAURRE y humilde, el e pañol leal y sufrido, y la religión es un freno que sujeta las mismas fieras egún expTe ión de !fontesquieu, y ésta e re peta mucho en aquellos clima Habiéndose hecho patente en algún modo la enfermedad, es preciso &e trate de su remedio. Lo que ahora propongo podrá peTfeccionarse en la organización de un código exacto. l. Los intendentes y subdelegados no deberán conocer causa nin– guna de justicia ceñidos a lo gubernativo, político y militar 9 • Las causas de justicia deberán ser tratadas ante lo alcaldes ordinarios de los cabildos; cada partido deberá tener un asesor de letras rentado; de cuatro en cuatro años deberán er residenciados los asesores, por un abogado de integridad que se nombre para la visita; siendo este juicio de residencia sumario con apelación a la Sala del crimen o Audiencia del distrito, de cuyos tribunales dependerá el nombramiento. Si Tesultan culpado dichos asesores deberán atisfacer el daño y perder el empleo; si carecen de facultades para resarcir lo mal juzgado, sufrirán el destierro de seis años con inhabilidad para otros de tinos. 2. Que las ubdelegacías ean rentadas en tre clases: las prime– ra en 2,400 pesos, las segundas en 1,800, y las terceras en 1,200. 3. Que las ubdelegacías e den por propuesta de los cabildos a mi– litares, letrado y ujetos que hubiesen servido a la real hacienda; es decir, a hombres que hayan tenido cargos públicos y sea su buena conducta e - perimentada. 4. Que en la primeras subdelegada ean preferidos lo que hubie– en ervido las anteriores de un modo loable. S. Que justificándose el comercio por sí, o poT terceras per ona su– fran la pena d infamia y el destierro por diez años, quedando incapacita– do en lo suce ivo para obtener empleo público y honroso y el perdimiento de lo repartido. 6. Que i en la re idencia resultan convencidos de algún atentado, s le imponga la p na arbitraria conociendo de estas causa la real Sala del crimen y formada la sumaria por un abogado que la dicha r al Sala nombre, o la udiencia territorial 10 . · 7. Que el fi cal protector le pase al subdelegado, razón d las tierras de repartimiento y del número el indios, para que todos sean acomodados egún Ja mente d ... u Maje tad. 8. Que lo alcald e no formen proceso en cau. a de indios, no e - cediendo de 500 pe o la mat ria que e litiga y decidan con dictamen de '! La religión del modo que la han enseñado sacerdotes y tiranos, obe– <l e r y creer. Sistema excelente para educar esclavos. i 1 Por Ja Constituc.ión ya sio se halla determinado. 1o Est , un nor; no deb hab r pena alguna arbitraria.

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