Los ideólogos: plan del Perú y otros escritos

PLAN DEL PERÚ 33 a esor, presentes la parte y te tigos, t niendo un librn anual donde se escriba el asunto, firmen lo concurrentes y autorice el escribano de modo que se pueda sacar testimonio en ca o de apelación, o cuando convenga, siendo nombrados e to alcalde por lo cabildos, o regidores, anuales, y de ningún modo por lo subdelegado , que ha ta la presente se han abocado la facultad para con eguir el precio d 1 título y tener cómplices prontos a su desórdene . 9. Que la intendencias no ean perpetuas como se observa hasta el día, que finalicen a lo sei años, sufran residencia y sean preferidos para otras o para las presidencias, los que han llenado sus funciones con exacti– tud. 10. Que la causas de re idencia de intendentes e formen por un lcalde de Corte u Oidor del territorio, se substancien en la real Sala o Au– diencia territorial y e remitan al upremo Consejo de Indias para la eje– cución de la entencia. 11. Que en caso de justificar actual comercio al subdelegado o in– tendente, se separe por el Virrey o presidente al primero, nombrándole suce– sor según rito y i intendente se suspenderá, eligiéndose un interino y dando cuenta inmediatamente a Su Majestad. 12. Que lo azogues e repartan por decreto de las diputacione te– rritoriales, dando é ta cuenta a los virreyes o pTesidentes de la cantidad repartida, los individuos que la han recibido, las minas a que e destinan, los metales que cada minero tiene que ben ficiar, el tiempo en que podrán reducirse a piña. 13. Que ni intendentes, ni subdelegados tengan en sus casas indios de servicio, asistiéndose por domésticos que hayan traído en su familia. 14. Que de ningún modo se concedan las subdelegadas, ni intenden– cias a los que tengan bienes raíces en las provincias de su gobierno, como minas, haciendas, obrajes, montes de quina; ni a los que tienen alguna e - pecie de comercio. 15. Que los alcaldes ordinarios, alguaciles mayores y demás mini - tros de justicia deberán ser residenciados en los dos primeros meses del año siguiente a su gobierno, cuyo plazo deberá er perentorio para el principio de la causa y u finalización, entendiéndose únicamente las de atentado; se– rán los jueces de residencia nombrados por el subdelegado o intendente y se dará cuenta a la real Sala del crimen o udiencia del distrito. 16. Que la renta de los asesores en las subdelegadas de la primeTa clase sea 1,200 pesos, 800 en la segunda y en la tercera 500. 17. Que los alcaldes de corte, oidores y abogados empleado en la residencia, cobren u dietas egún ordenanza y ningún otro derecho, ni gra– tificaciones 11. 11 No deben cobrar, porque los magistrados no pueden tener comisiones.

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