Los ideólogos Toribio Rodríguez de Mendoza

TORIBIO RODRÍGUEZ DE MENDOZA 83 Por este medio conseguiran los Jovenes tomar desde luego al– guna tintura de el dro. Patrio, advirtiendo su discrepancia o con– formidad con el Romano, y estudiando en dos meses la Historia de el dro. podran pasar en los diez restantes hta. el titulo de Le– gatis y en el año sig~iente lo que resta de la instituta. En el tercer año darán el titulo de Regulis juris, que aun que no llena bien su efecto por estar sumamente diminuto y falto de orn. y conexion contribuie mucho su estudio para facilitar las re– soluciones de los casos ocurrentes ; y seria de desear que se far– mase un Quado. con una breve explicacion poniendo estas reglas con mejor methodo y enlaze, y añadiendo las demas, que se ha– llan esparcidas en el Codigo y Digesto, por cuio medio se conse– guiría la ventaja de tener recopilada en un pequeño volumen to– da la substancia y espíritu de los principios generales dictados por la Ley Natural. Bermudez de Pedraza en su arte legal recogió algunas axio– mas qe. podran servir de bastante exito para hacer este Quado. co– mo igualmente el Legum delectus de Domat, aunque no esta for– mado precisamente con este objeto. En dos o tres meses se puede concluir este estudio, aunque se añada el de el Tito. de Verborum significatione; y en lo restante del año se dará un repaso general de toda la instituta con el co– mentario expresado, y su examen correspondiente. DERECHO CANONICO Como el estudio de la Jurisprudencia Eclesiastica es tan ne– cesario en los Letrados pr. hallarse ligados intimamte. sus prin– cipios con la práctica de los negocios forenses y con la defensa de las Regalías mas apreciables de la Corona, contemplo que no es conveniente qe. los Jovenes pasen a instruirse en el dro. Pa– trio, sin haber tomado antes unas exactas nociones de el Canonico. Aunque desearan fuesen mas extensas las instituciones de Sel– vagio, merecen justamte. la preferencia, asi por poder suplirse algunos puntos que se reconocep tratados con sobrada concision pr. las antiguedades Christianas de el mismo Autor, como por ha– llarse acomodadas en la edicion de Madrid de 1784 a las Leyes, costumbres y disciplina Eclesiastica de España con adiciones sa– bias y oportunas.

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