Los ideólogos Toribio Rodríguez de Mendoza

TORIBIO RODRÍGUEZ DE MENDOZA 123 SELLO SEGUNDO, DOCE REALES, AÑOS DE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO, Y NOVENTA Y NUEVE Sepan quantos esta carta vieren como Yo, el Doctor Don To– ribio Rodríguez de Mendoza, Rector actual del Real Combictorio Carolino de esta Ciudad: Digo que por cuanto el Doctor Don Juan Antonio Anduesa, mi Sobrino, trata en las presentes sircunstancias de ordenes que se ban aselebrar por el Excelentisimo Ilmo. Arso– bispo de esta diosesis de obtener el elebado Caracter del Sacerdo– cio, y conosiendo que no podra llegar a tan alto caracter de la congrúa sustentación dispuesta po.r el Santo Concilio de Trento: y propendiendo por esta razón a que el indicado mi sobrino berifique sus deseos, y consiga el sacerdocio. Por tanto en aquella via y for– ma que mas haya lugar en derecho, otorgo que me obligo a con– tribuirle y que le contribuire al indicado Doctor Juan Antonio An– duesa doscientos pesos anuales de los que corrieren desde el dia en que obtenga el primer orden Sacro siendo Condición precisa que luego que el indicado Don Juan Antonio tenga veneficio sim– ple colado á Patrimonio, con que substentarse en este Caso ha de secar esta obligación chanselandoseme este instrumento, y mien– tras nada de esto suceda le he de seguir dando los indicados Dos– cientos pesos annuales puestos y pagados en esta Ciudad por mi cuenta costo y riesgo, y sin perjuicio de esta asignación en otra qualquiera parte y lugar que se me pidan y mis bienes se hallen, este presente, ó ausente, llanamente y simplemente con las costas y gastos de la cobransa. Y me obligó á que siempre, y quando, se hagan, efectivos por medio de esta obligación, los deseos del indi– cado mi Sobrino, consiguiendo el caracter del Saserdosio le hare la ante dicha contribucion annual habiendo por bueno firme y valedero este instrumento, sin lo impugnár, revocár, ni reclamar, 1 ir ni benir, con su tenor y forma en manera alguna; y si intentare la tal inpugnacion, revocacion ó reclamacion quiero que no valga, ni sobre el particular ser oido ni admitido en Juicio ni fuera del. Para cuya firmeza y cumplimiento todos mis bienes habido y por haber, y sin que la obligación General de todos ellos derogue ni perjudique á la especial ni por el contrario, antes para mayor fuer– za y balidacias de este instrumento, obligo é hipoteco por especial y espresa obligacion, empeño é hipoteco una huerta que poseo por mia propia nombrada Muños, cituada en el camino de Amancaes,

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