Los ideólogos Toribio Rodríguez de Mendoza
TORIBIO RODRÍGUEZ DE MENDOZA 125 bien probado, y pide se pronuncie por su intención Digo: Que en meritas de Justicia, y ella mediante se ha de servir V. S. de de– clarar que la parte Contraria, no á probado su accion y, demanda, como probar le combenia, dandola por no probada, y que mi Par– te, ha probado bien, y cumplidamente su excepcion y defenza, dandola por bien probada, y a su concequencia absolverla de la Demanda, pronunciando no haver lugar, la rehiditoria solicita– da del referido esclavo, condenando al dcho. Hospital en las Cos– tas de la presente instancia, conforme a los meritas que el Pro– ceso ministra y a lo general de derecho favorable y siguiente. Como quiera que el Pe. Admor. no ha producido prueba al– guna por la tacha, y defecto del esclavo antes si por su sanidad, y buena salud, tenga contra su accion la qe. organizo, y dio en la instancia seguida por el Dr. Dn. Toribio Rodríguez, y corre a f. 57 a f. 60 exclusibe, en nada contrae su alegato a la constancia de certidumbre del vicio, ó enfermedad de qe. se presto motibo, para entablar la primera redhitoria. El recurre, al derecho que supone prestarle la evicion y saneamiento que desde luego es sin lugar en el presente, pues solo la accion excento pudiera compe– tirle, y mi Parte en su virtud seria obligado, a satisfacer sus efec– tos, si en la especie vendida hubiera causalidad que se lo dieran otorgará. Ni el esclavo bendido resulta de autos con vicio ó lecion el menor ni la seguridad de su dominio, há ocurrido duda que dificulte su libre proceción con qe. assi no tiene pr. qe. sanearlo de modo alguno ni Parte. Todo lo demas que se dice en quanto a haver prevenido al Dr. Dn. Juan Antonio Sarria, con Apoderado de mi Parte del li– tigio subsitado, es de ninguna consideracion. Lo primero pr. que en poder alguno, se da facultad para responder anueba demanda, y lo segundo por que estando el criado, sano, robusto, y fuerte, no habia extremo en que recayese el Concurso de mi pte. Si se hubiera tenido presente, las doctrinas comunes de los AA. que escribieron de intento sobre la materia de evicion, no se asomara siquiera el pensamiento. de valerse de ello. Aun tomado en el sentido mas lato es de impropisima aplicacion en nuestro caso; pero permitido fuese de oportuna accion, estamos en el lan– ze de que por omicion, y culpa cometida en la defenza de la especie, no esta el vendedor obligado atal evicion por parte del Padre Admor. no se obgetaron los sustanciales defectos qe. embuelbe la sentencia de ser pronunciada contra Dr. Dn. Toribio Rodríguez,
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