Los ideólogos Toribio Rodríguez de Mendoza

126 ÜSCAR ZEVALLOS ni menos se le curso a este de indiferencia, con que sobre llebo el juicio assi que mal puede mi Parte lastar lo que una voluntaria, negligencia, ha ocacionado a sus Autores. Tengo sobradamente esclarecido, que por el Capitulo de evicion no tiene mi Parte res– ponsabilidad alguna del esclavo por lo que la Defenza de mi Parte nada tiene de irregular, antes si mucho de solida, y fundada. Por mas que la Parte contraria procure indemnisarse de lo que dejó de producir contra la primera sentencia, y su valor siem– pre se haga incurso en la omicion, y negligencia que del todo fus– tra su repiticion. Que importa que no fuese citado en la ins– tancia seguida contra el Dr. Rodríguez, si quando entro a litigar con el tuvo, forsosa oportunidad de decir contra el jusgamiento, y la grave culpa que tubo en el; el Dr. Rodríguez: la sentencia se pronuncio sin formal, y seria constancia de la enfermedad y vicio del esclavo, y lo que mas es, de si en el curso del tiempo, es decir el que me dió desde la Demanda hasta la sentencia, acreditó cier– to el Concepto de su dificil Curacion. Que embarazo tuvo el Ad– mor. para no demostrar por los mismos Autos que la enfermedad del esclavo fue muy pasajera, puesto que no se hizo cargo al Dr. Dn. Toribio de las cosas de su curacion. Dista mucho mi Parte de presumir, pueda por accidente algu– no ser vencida, en la presente instancia. Conoce la Justicia que le patrocina, y mucho mas la justificacion e integridad de NS deceoso de evitar, y correr este Pleyto propuso su llanesa á recibir el esclavo con tal que se le debolviese las exepciones y, jornales que habia producido. Los servicios, o jornales son los frutos del esclavo y tanto que quando se dejan, o legan en usu fructo en ello se gasa del beneficio. Al pago de tales jornales, estaba por dro. obligado el redhibente. Son expresas las Doctrinas, y AA. que assi lo enceñan, y sobre todas las que de contrario se transcriben, de la Curia Philipica. Quando en ellas se dice, que debe bolver la es– pecie al vendedor, con el deterioro y diminucion que hubiese pa– decido, y con sus accesiones, partes, frutos dize tambien que ha de ir con ella, quando huviese adquirido el Comprador y este ha de pagar el precio, con sus intereses, costas, y gastos, incluye la debolucion de jornales, como adquiridos del esclavo. Mi parte con– fiesa, y conbiene en que al precio acompañen tambien sus Ynte– reses, y no tendría embarazo en abonarlos al precio de plaza por tal de que se le integrasen los Jornales del negro, a razon de 10 ps. que son los que ha erogado, segun, en respuesta a la Primera pregunta lo acienta el Admor. en su declaracion de f. 30, bta.

RkJQdWJsaXNoZXIy MjgwMjMx