Los ideólogos Toribio Rodríguez de Mendoza

TORIBIO RODRÍGUEZ DE MENDOZA 139 OFICIO del excmo. é illmo. señor arzobispo, al señor rector del convictorio carolino .- Como la revision de libros que se in– troducen en esta capital, corresponde en el día á la dignidad ar– zobispal, y para el delicado fiel desempeño se requiere una per– sona que reuna los mas profundos conocimientos de la religion y de la sana moral, con la prudencia y madurez, que en los casos particulares modere el zelo y vigilancia dentro de los límites de– bidos : he nombrado á U. S. con esta, revisor de libros en esta ca– pital, y comunicado la correspondiente noticia de ello, á la admi– nistracion general de la aduana, para que se entiendan con U. S . en las ocurrencias de su atribucion: esperando de sus bastas lu– ces y piadoso modo de pensar, que dedicará U. S. con utilidad de esta iglesia los ratos necesarios á tan interesante destino en bien del público y del estado, sirviendo este de bastante nombra– miento. Dios guarde á U. S. muchos años. Lima y febrero 9 de 1814 - Bartolomé arzobispo de Lima. - Sr. rector D. D. Toribio Ro– dríguez de Mendoza. Archivo Arzobispal (Fa. 105 v.) Otro :El Señor Dr. Don Toribio Rodríguez de Mendoza A la Real Congregación de San Felipe Neri. En la Ciudad de los Reyes del Perú, en siete dias del mes de Octubre de mil ochocientos diez y siete, ante mí el escrivano y tes– tigos, el Sr. Dr. Don Toribio Rodriguez de Mendoza Canónigo Lectora! de esta Santa Iglesia metropolitana, y Rector que fue del Real Convictorio de San Carlos, a quien doy fee conosco; Dixo : que como tal Rector que havia sido, daba y dió carta de pago en forma a la Real Congregación San Felipe Neri de esta ciudad, y por ella a su prelado o procurador actual, de todas las cantidades que le han satisfecho desde nueve de Octubre del año y siglo pa– sado de mil setecientos ochenta y siete, hasta igual dia del mes de Febrero del presente año de ochocientos diez y siete, por razon del principal con que era gravada la hacienda de Condor cita en el valle de Pisco que posee dicha Real Congregación, y redima a fa– vor del expresado Real Convictorio quatrocientos pesos anuales para la dotación de dos vecas que han obtenido y obtienen dos niños naturales de la villa de Pisco: con expresa declaración de que las cantidades a que asciende el monto total del pago desde el

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