Los ideólogos Toribio Rodríguez de Mendoza

140 0SCAR ZEVALLOS citado dia 9 de (Fa. 103) Octubre de 87 hasta el designado mes de Febrero del presente que son veinte y nueve annuales, quatro meses que a razon de quatrocientos pesos en cada uno suman on– ce mil ciento treinta y tres pesos dos y medio reales, las ha reci– bido el Señor otorgante en diferentes partidos y tiempos, segun aparece de las cartas de pago, recivos y vales con los cuales en– tre ambas partes se ha liquidado la cuenta en treinta de junio de este mismo año de 817, de cuya operación resulto haverse hecho el pago indicado hasta nueve de Febrero del corriente; en cuya vir– tud le otorga esta carta de pago con finiquito en forma hasta es– te citado dia 9 de Febrero, dando como da por de ningun balar ni efecto las mencionadas cartas de pago, recivos y vales anterio– res al mes de Junio de este año, en que se hizo la liquidación; por que esos documentos los han liquidado en la misma Real Congre- . gación, unidas a las cuentas particulares que han dado los padres procuradores en los años referidos; en cuya inteligencia lo firmo su Señoria siendo testigos, Don José Santos Figueroa, Don M:,u– tin de Olivo, y Don José Flores, de que doy fee. Dn. Toribio Rodríguez de M endoza (Fa. 105 v.) José Antonio de Cobián Escribano Real. Obligación. El Pe. Procurador de la Real Congregación San Felipe Neri, a favor del Real Convictorio de San Carlos y por él al del Sr. Dn. Toribio Rodriguez de Mendoza. En la ciudad de los Reyes del Perú en doce dias del mes de Marzo de mil ochocientos dieciocho ante mí el escrivano y testi– gos parecio el presvitero Dn. Manuel José Pedemonte y Talavera Procurador general de la Real congregación San Felipe Neri de es– ta ciudad; y dixo : Que por cuanto se hallava gravada la hacien– da de Candor, cita en el valle de Pisco, que posee dicha real Con– gregación, con la cantidad de quatrocientos pesos annuales a fa– vor del Real Colegio Convictorio de San Carlos de esta misma ciudad, para la donación de dos vecas que han obtenido y obtie– nen dos jovenes naturales de la villa de Pisco; y que en veinte Y nueve años quatro meses, contadas desde nueve de Octubre del año y siglo pasado de setecientos ochenta y siete, hasta el mes de Febrero del proximo pasado de mil ochocientos diez y siete; se

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