Los ideólogos Toribio Rodríguez de Mendoza

TORIBIO RODRÍGUEZ DE MENDOZA 141 havian contribuido por sus antecesores los padres que han servi– do el destino del otorgante, paulatinamente el indicado gravamen de los 400 pesos, al expr'esado Real Convictorio; hasta que en trein– ta de Junio del citado año de ochocientos diez y siete, liquidadas las partidas contribuidas con vista y reconocimiento de las car– tas de pago, recivos y vales, entre la Real congregación y el Sr. Dr. Don Toribio Rodríguez de Mendoza Canónigo Lectora! de es– ta Santa Iglesia Metropolitana, y Rector que fue del Real Convic– torio de San Carlos, resulto de esta operación que la deuda a fa– vor de otro Real Convictorio en el tiempo de los Virreyes (Fa. 106) nueve años quatro meses referidos ascendia a la cantidad de once mil ciento treinta y tres pesos, dos y medio reales de cuya suma total, en siete de Octubre ultimo dio por ante mí el presente escrivano carta de pago en forma con finiquito hasta el dia nue– ve de Febrero del mismo año de ochocientos diez y siete con re– lación exacta (como aparece de mi registro). El Sr. Dr. Don Tori– bio Rodríguez y los pagos hechos por la mencionada Real Con– gregación, segun los documentos. Los insinuados importaron ocho mil doscientos sincuenta y un pesos, quatro reales, quedando en descubierto, de la cantidad de dos mil ochocientos ochenta y un pesos seis y medio reales para el completo de aquella suma, que por beneficio a la real congregación, ha pagado y dado la carta de pago referida : Por tanto haviendo convenido el Sr. Dr. Don Toribio, con el otorgante en percivir esta cantidad por mesadas a razon de veinte y cinco pesos cada una, y recibido ya cinco de ellas hasta el dia, interin la real congregación se deshaga, y le contribuye el total, o le aumenta la quenta, a nombre de dicha Real Congregación y por ella como su procurador general y el que lo representa se obliga en toda forma de derecho a pagar la referi– da cantidad de los dos mil ochocientos ochenta y un pesos, seis y medio reales, que en el dia por las cinco mesadas entregadas ya a razon de veinte y cinco pesos, como se ha dicho, queda redu– cida a la suma de dos mil setecientos cincuenta y seis pesos seis y medio reales, los cuales ínterin llega el caso indicado del desaho– go de la Real Congregación, sacrificara por mesadas a razon de los veinte y cinco pesos como sea dicho, queda reducida a la su– ma de mil setecientos sincuenta y seis pesos seis y medio reales, los quales, ínterin llega el caso indicado del desahogo de la Real Congregación, sacrificara por mesada á razon de los veinte y cin– co pesos estipulados que la benignidad del Sr. acreédor a conve– nido, sin que se firme una con otra tanto que si por algun acon– tecimento sea el que fuere dejare de pagarle, el otorgante, o el que lo representa en el destino, tres meses, se le ha de entregar

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