Los ideólogos Toribio Rodríguez de Mendoza

TORIBIO RODRÍGUEZ DE MENDOZA 175 dan, quedando enterado de lo que Usía me ofrece acerca de la Bi– blioteca. - Dios guarde a Usía muchos años. - Lima, mayo vein– te y uno de mil ochocientos diez y seis. - Manuel Pardo. - Señor doctor don Toribio Rodríguez. Rector del Real Colegio de San Carlos. - Es copia de que certifico . - Elizalde . En primero de junio de este año he diri- Copia de un oficio . gido a Usía un oficio, acusando el recibo del suyo de veinte y tres de marzo último y de los dos cuadernos que lo acompañaban, pidiéndole al mis– mo tiempo varios documentos, y razones que considero necesa– rias para formalizar la Visita de ese Colegio suspendida desde aquella fecha por su falta; lo que me obliga a recomendar a usía este cargo, para que lo evacue con la preferencia a que es acree– dor. - Dios guarde a Usía muchos años. - Lima, y julio doce de mil ochocientos diez y seis. - Manuel Pardo. - Señor doctor don Toribio Rodríguez. Rector del Colegio de San Carlos . - Es copia de que certifico . - Elizalde. En la Ciudad de los Reyes del Perú en Copia de las Aplicaciones siete de julio de mil setecientos y setenta años: estando en la Junta formada en cumplimiento de la Real Cédula de su Magestad de nueve de ju– lio de mil setecientos sesenta y nueve, y del Decreto de este Su– perior Gobierno de quince de junio de este año; para proceder a la aplicación, y destino de las Casas y Colegios que fueron de los Regulares de la Compañía en esta Ciudad : a saber el Excelen– tísimo Señor don Manuel de Amat y Juniet del Orden de San Juan, del Consejo de su Magestad, Teniente General de sus Reales Ejércitos Gentil hombre de su Real Cámara con entrada, Virrey. Gobernador y Capitán General de estos Reynos: el Ilustrísimo se– ñor don Diego Antonio de Parada, Arzobispo de esta capital: y el señor doctor don Domingo de Orrantia, Oidor de esta Real Au– diencia, nombrado para esta Junta por el citado Superior Decreto a que se hallaron presentes los señores don Gerónimo Manuel de Ruedas, que hace de Fiscal del Crimen en ella, y el Conde de Villa– nueva del Soto, Protector Fiscal de Indios, dijeron: que por cuan– to entre los particulares objetos que comprehenden las Reales Cé– dulas expedidas con ocasión del extrañamiento de los citados Re– gulares, se encarga como el más principal, y recomendable el de la instrucción pública por medio de los estudios, y enseñanza de la Juventud, tanto en la que se dirije a estos Dominios para que en su virtud se proceda a la formación de la Junta de Aplicaciones,

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