Los ideólogos Toribio Rodríguez de Mendoza

176 ÜSCAR ZEVALLOS se previene al Capítulo Quince que sea este un asunto insepara– ble de su atención, como que depende de su observancia el prin– cipio fundamental de la felicidad de los Pueblos; con cuya consi– deración se han erigido en muchas ciudades, y Villas de los Rey– nos de España, Colegios, Seminarios, Escuelas, y Casas de pen– sión, en las que tenían los citados Regulares en aquellos Domi– nios, y se han dado las órdenes convenientes para que mejoren de instrucción las que de esta clase corrían al cuidado de los Je– suitas, por cuya causa habían llegado al grado de decadencia que se nota en las Reales provisiones del Consejo de su Magestad en el extraordinario, expedidas con fecha cinco de octubre del año pasado de mil setecientos sesenta y siete con ocasión de dar re– glas para la reforma de la enseñanza de las primeras letras, la que se ha hecho sensible en esta ciudad, donde tenían estancada, como se expresa la citada Real Provisión, la enseñanza general, así en la Latinidad y Retórica como en las facultades mayores que se estudian en el Colegio que con nombre de San Martín co– rrían enteramente a su dirección, y arbitrio, contribuyendo en mucha parte a la decadencia a que estaba reducido, y que lamen– taba el público, demás de la decidida e inatención de los citados Regulares, la misma situación, y material fábrica de esta casa, falta en el todo de proporción para instituto de esta naturaleza, que pide desahogo, y capacidad para sus habitaciones; mayor se– guridad en sus cercos para evitar que se quebrante su clausura; y finalmente la falta de economía en su manejo, y sobre todo de método en sus estudios, horas y distribuciones; a lo que contri– buía en mucha parte el desorden general a que se ha reducido la principal escuela de su Universidad, cerrada enteramente a los cursos de dichas facultades que es el único medio de aprovechar en ellas, y el destino formal de estas Casas en su fundación y es– tablecimiento . Todo lo que reflexionándolo con dolor este Supe– rior Gobierno, deseoso de concurrir al bien de esta ciudad, y to– do el Reyno, y de satisfacer en esta parte las obligaciones de su cargo, lo hizo presente a su Magestad inmediatamente al extraña– miento de los citados Regulares considerando que este podría pro– porcionar la mejor ocasión para su reforma. Que habiendo me– recido la Real aceptación, les encarga particularmente estos asun– tos en las Reales Ordenes de veinte y cinco de octubre de mil se– tecientos sesenta y ocho por medio del Excelentísimo Señor Con– de de Aranda, dándoles las facultades correspondientes demás de las generales comprendidas en la citada Real Cédula de nueve de junio para que arregle los estudios que deban hacerse; reforme los abusos de los antiguos, y establezca los nuevos estatutos que de-

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