Los ideólogos Toribio Rodríguez de Mendoza

178 ÜSCAR ZEVALLOS ciones y sostengan más inmediatamente la fuerza, y vigor de los estatutos y hayan de cumplir los que principalmente tratarán de estos empleos. La enseñanza interior se deberá a Maestros que habitarán precisamente el Colegio con los otros Superiores, y re– partirán sus funciones conforme el número de las facultades, de modo que pasarán la Física, y lo que esta comprende, cánones y Leyes, y la Sagrada Teología . Su instituto será repasar a los Es– tudiantes las lecciones que hubiesen oído en la Universidad en aquellas horas que no fuesen de curso ; de asistir a los ejercicios literarios que deberán tener por las noches, y a velar sobre que en las horas destinadas al estudio se apliquen a él celando más inmediatamente que lo puedan hacer Rector, y Vice-Rectores el que no divaguen a otros entretenimientos, y ocupaciones que la que les correspondan a cada uno. Todos estos puntos se señala– rán con toda expresión en los referidos estatutos que abrazarán igualmente las materias que deben estudiarse; método de hacer– lo, horas que deban emplearse, y las demás distribuciones co– tidianas que deban observar los Colegiales; años que deban man– tenerse, y cuanto conduce a dejar un establecimiento perfecto en esta clase . Igualmente se reserva señalar al referido Colegio la pensión que pueda servir de auxilio de su subsistencia, y haga menor la que deben contribuír los Estudiantes anualmente, que ha sido uno de los asuntos que hizo presentes este Superior Go– bierno en su citado informe para conseguir de la Real piedad el que pueda aplicar del fondo de las Temporalidades la cantidad que parezca conveniente con atención a los salarios de los Supe– riores especialmente con vista, y reconocimiento del producto anual de las Fundaciones, Memorias, y Obras Pías a que estaba sujeta la casa del Noviciado. Y por deberse cumplir con su iglesia, conforme a la mente de sus Autores se aplican desde ahora al ci– tado Colegio en cumplimiento de las Reales Cédulas de su Mages– tad especialmente las expedidas con fecha de catorce de agosto de mil setecientos sesenta y ocho, y diez de enero, y nueve de julio de setecientos sesenta y nueve, las que percibirá el Rector de él, y cuidará de satisfacer por sí y otros eclesiásticos de probidad de aquellas inmediaciones que hagan el Santo Sacrificio de la Misa en dicha iglesia, y concurran a las fiestas de su institución los días señalados a que asistirán los estudiantes sin dispensa alguna para que por este medio logren la instrucción en los ritos eclesiásticos, Funciones y Liturgias que tuvo presente el Capítulo cuatro de la Real Pragmática de catorce de abril de mil setecientos sesenta y ocho y el aprovechamiento que pueden percibir de la predicación Evangélica que se ha de verificar en estas ocasiones. Por todas es-

RkJQdWJsaXNoZXIy MjgwMjMx