Los ideólogos Toribio Rodríguez de Mendoza
TORIBIO '.aiODRÍGUEZ DE MENDOZA 179 tas causas se aplica igualmente que lo interior de las habitaciones y Claustros de dicha Casa, la referida iglesia que fué del Noviciado con aquellas alhajas y paramentos que parezcan más necesarios a los fines mencionados, para que los demás puedan repartirse en los destinos prevenidos en dichas Reales Ordenes. Y respecto de esta aplicación y establecimiento más se debe considerar nueva Fundación de Colegio que reforma del antiguo, del que no se pue– den aprovechar, ni aún sus Reglas, o estatutos por carecer de ellos en el todo, no habiendo en su archivo Libro que los comprenda ni otro documento de su institución que la Real Provisión fecha en once de agosto del año pasado de mil quinientos ochenta y dos en que a instancia de los Regulares de la Compañía, erige, y funda un Colegio para la instrucción de la juventud el señor don Mar– tín Enriquez, Virrey que era entonces de este Reyno, y a su con– tinuación veinte capítulos de otros tantos estatutos, que sólo se enderezan a sujetar, y hacer más dependiente del Gobierno de la Compañía el citado Colegio, que es otra prueba del abandono a que estaba reducido. Y deseando que el Real nombre de su Ma– gestad, se perpetúe eternamente, y recuerde a los presentes, y fu– turos que han de participar los laudables efectos de este estable– cimiento, los beneficios y gracias que han recibido de su Real be– nignidad, y magnificencia, será conocida en adelante por el Real Convictorio Carolino o de San Carlos quedando enteramente de– pendiente de su Real Patronato y protección que en su nombre ejercitará su Virrey en estos Dominios, con facultad de alterar y variar las reglas que parezcan dignas de alterarse y variarse por las circunstancias, vicisitudes de los tiempos, como se expresará también en las constituciones que hayan de formarse, y se darán a la Imprenta para su mejor manejo, y facilitar su reconocimiento, y de este auto se tomará razón en el libro particular de esta incum– bencia, y en la Dirección General de Temporalidades. Así lo prove– yeron, mandaron y firmaron.- Don Manuel Amat.- Diego Anto– nio, Arzobispo de Lima.- Doctor don Domingo de Orrantia.- Por mandato de dichos señores.- El Marqués de Salinas.- Queda co– piado en el Libro que se ordena.- Una rúbrica.- Tomose razón del Real auto contenido en las fojas antecedentes como en él seor– dena quedando copia a la letra a fojas doscientas veinte y seis del Libro de ellas.- Dirección General de Temporalidades, y enero do– ce de mil setecientos setenta y uno.- Rodríguez. En la Ciudad de los Reyes del Perú en catorce del mes de ene– ro de mil setecientos setenta y uno, Yo el Escribano de su Mages– tad, y de la Dirección General de Temporalidades, les notifiqué e
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy MjgwMjMx