Los ideólogos Toribio Rodríguez de Mendoza

TORIBIO RODRÍGUEZ DE MENDOZA 9 go : Que al mio conviene se me reciba Ynforma/ cion acerca de la lexitimidad y natales de mi Persona y / qe. los Testigos que pre– sentare se examinen por el te/ nor de este y qe. expresen cómo es cierto, que soy na/tural de aquella Ciudad, hijo lexmo. del Maestro de Campo / Dn. Santiago Rodriguez de Mendoza, y de Da. Maria / Josefa Callantes quienes lo fueron el primero de Don Do/ mingo Rodriguez y de Da. Angela Emani de Arbil/do, y la segun– da de Dn. Josef Fabian Callantes, y de Da. Rosa García de Perea, havidos todos y reputados en aquel/vecindario pr. Gente de la primera distinción, y como tales/han exercitado los empleos qe. gradúan esta qualidad / y concluida qe. sea dha. Ynforon. se me entregue ori/ginal pa. los efectos q. me convengan: Por tanto == / a V. S. pido, y supco. que con Citasn. del Procurar. Gral de la Ciudad se me reciba la Ynformason. qe. ofrezco, y / concluida qe. sea se me entregue original pa. el / uso de mi Dro .pa. en ello pro– ceder segun justa. / pido & (Fdo.) Dr. Toribio Rodríguez / de Mendoza. (Rúbrica) (Al margen superior derecho) : Recíbase / en esta parte / la Ynforma/cion q. ofrece / con estacion / del Procurador / Genl. de la Ciudad. (Rúbrica) (Fa. 3 v.) En la Ciudad de los Reyes del Peru en siete de Ma– yo / de mil setecientos setenta y nuebe años ante el Sor. Maestre de Campo Don Ysidoro de Abarca, Caballero / de la Orden de Santiago, Alcalde Ordinario / de esta Ciudd. y su Jurisdiccion pr. S.M. se presentó / esta Peticion. Y vista por Su Señoría mandó se reciba a esta / parte la Yn– formacion que ofrece con citacion del / Procurador gral. de la Ciudad y asi lo proveyó y / firmó con parecer del Licenzdo. dn. Cayetano Velon, ¡ Abogdo. de esta Rl. Audiencia, y Asesor nom– brado / de orn. de los señores Alcaldes. Ante mi Josseph de Ais– corbe. / Escno. de S.M. y Puco. Ysidro En la Ciudad de los Reyes del Peru en diez de Mayo de mil se– tecientos setenta y nuebe años Yo el / Escriva.no cité para lo con– tenido en el Decreto / antecedente. a Dn. Alfonso Huidobro, y Eche– va/rria Escrivano Mayor y Reg· dor perpetuo de esta / dha. Ciu– dad, y Procurador General de su Ylustre / Cavildo que la oyó, y

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