Los ideólogos Toribio Rodríguez de Mendoza
14 ÜSCAR ZEVALLOS OBLIGACION Sepan cuantos esta Carta vieren como Yo el Doctor Don To– ribio Rodríguez de Mendoza, Rector actual del Real Combictorio Carolino de esta Ciudad. Digo qe. por cuanto el Doctor Don Juan Antonio Anduesa mi Sobrino, trata en las presentes sircunstan– cias de ordenes que se ban aselebrar, por el Excelentisimo (ta– chado) Ilmo. Arzobispo de esta diocesis de obtener el elebado Caracter de el Sacerdocio, y que conosiendo que no podra llegar á tan alto caracter por carecer de la congrua substentacion dis– puesta por el Santo Concilio de Trento : y propendiendo por esta razón á que el indicado (f. 2) mi sobrino berifique sus deseos, y consiga el Sacerdocio. Por tanto en aquella via y forma qe. mas haya lugar en derecho, otorgo que me obligo á contribuirle y que le contribuire al indicado Doctor Don Juan Antonio Anduesa Dos– cientos pesos anuales de los que corrieren desde el dia en que ob– tenga el primer orden Sacro siendo Condicion presisa que luego que el indicado Don Juan Antonio tenga veneficio simple colado ó Patrimonio, con que substentarse en este Caso ha de sesar es– ta obligacion chanselandoseme este instrumento, y mientras nada de esto suceda le he de seguir dando los indicados Doscientos pesos anuales puestos y pagados en esta Ciudad por mi cuenta (F. 3) cos– ta y riesgo, y sin perjuisio de esta asignacion en otra qualquiera parte y lugar que se me pidan y mis bienes se hallen, este pre– sente ó ausente, llanamente y (ilegible) con las costas y gastos de la cobranza. Y me obligo á que siempre, y quando se hagan, efec– tivos por medio de esta obligacion, los deseos del indicado mi so– brino, consiguiendo el caracter del Sacerdocio le hare la ante di– cha contribucion annual habiendo por bueno firme y baledero es– te instrumento, sin lo inpugnár, revocár, ni reclamár, ir ni benir, con su tenor y forma en manera alguna; y si intentare la tal in– pugnacion (F. 4) revocacion ó reclamacion quiero, que no valga, ni haya fee, ni sobre el particular ser oido ni admitido en Juicio ni fuera del. Para cuya firmeza y cumplimiento obligo todos mis bienes habidos y por haber, y sin que la obligacion General de todos ellos derogue ni perjudique á la especial ni por el contrario, antes para mayor fuerza y balidacion de este instrumento, obli– go é hipoteco por Especial y espresa obligacion, empeño é hipo– teco, una Huerta que poseo por mia propia nombrada Muños, ci– tuada en el camino de Amancaes, para no la poder bender, do– nar, trocar, cambiar ni en manera alguna enagenar mientras sub– sista la dicha (F. 5) obligacion de los Doscientos pesos y si lo tal hisiere ha de ser bajo la presisa Calidad de la tal contribucion, sien-
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy MjgwMjMx