Los ideólogos Toribio Rodríguez de Mendoza

TORIBIO RODRÍGUEZ DE MENDOZA 15 do, lo que fue hecho en contrario, nulo, y de ningun valor, fuerza ni efecto. Y para consecucion y cumplimiento de todo lo aquí con– tenido doy Poder cumplido a las Justicias y Jueses que de mis cuasas ó de las de mis Herederos y Subsesores puedan y deban conocer conforme á derecho para que me executen, y les execu– ten a su cumplimiento, como por sentencia pasada, en autoridad de Cosa Jusgada, sobre que renuncio todas las demas Leyes y de– rechos de (F. 6) mi favor y la general. .. nunciacion que lo proive. Y estando presente á lo contenido en esta Escritura, Yo el dicho Don Juan Antonio Anduesa, otorgo que acepto en mi favor como en ella se contiene, y doy las mas exprecivas gracias al referido Doctor Don Toribio Rodrigues de Mendoza mi Tio por el benefi– cio que me ha echo. Que es fecha en La Ciudad de los Reyes del Peru en sinco de Febrero de mil Ochocientos años Y los otorgan– tes á quienes Yo el Escribano Publico doy fee conosco asi lo di– xeron y firmaron siendo testigos (F. 7) Don Pedro Romero Don José Ignacio Sanchez, Don José Mayorga==Doctor Toribio Rodri– gues de Mendoza==Doctor Juan Antonio de Anduesa==Antemi Jus– to Mendoza y Toledo. Escribano de su Magestad, y Publico==en– mendado==Ylmo==SOr==Juan==Todo vale. Concuerda este Traslado con su original que paso antemi y en mi rexistro de Escrituras Publicas á que me remito en fee de ello lo signo y firmo en el dia de su otorgamiento. Archivo Arzobispal Lima. (Fa. 138) Justo Mendoza y Toledo Esvno. desu Mg. y Puco. (Rubricado) PODER: EL SEÑOR DOCTOR DON TORIBIO RODRIGUEZ DE MENDOZA A DON JOSE LINARES: En la ciudad de los Reyes del Perú en veinte de Mayo de mil ochocientos dos, antemí el escrivano y testigos, el señor Don To– ribio Rodríguez de Mendoza Rector del Real Convictorio de San Carlos de esta dicha ciudad, revocando el poder que se le dió a Don Gregario Morales por haberse ausentado del lugar de su re– sidencia de donde corría con los encargos del otorgante, y deján– dolo en su buena opinión, fama y reputación otorga que lo con– fiere nuevamente a Don Josef Linares, administrador de la Real Aduana de la Villa de Potosí para que a nombre del otorgante, y representando su persona, acción y derecho, perciba y cobre de las Reales cajas de Carangas, la cantidad de quinientos doce pe-

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