Los ideólogos Toribio Rodríguez de Mendoza

TORIBIO RODRÍGUEZ DE MENDOZA 21 en las cuentas con el Real Convictorio, y que esta en la actuali– dad por su gastos estraordinarios de mas de seis mil pesos que ha desembolsado y desembolsa por razón de la contribución del subsidio pasado y presente, no puede de pronto satisfacer este cré– dito. Se ha concedido, por el acreedor el plazo de un año que se ha de contar desde la fecha de esta escritura, con la calidad de pagarle el interés de cinco por ciento, y que si el Real Convicto– rio no puede hacer el pago entero al término del año que es pe– rentorio, lo hará en partes, según los acopios o proporciones que tuviere, cuyas pagas parciales se le han de recibir sin contradic– ción, corriendo el interés por sólo la cantidad respectiva hasta la extinción de esta obligación dentro de dicho año; y si cumplido se le ha de satisfacer sin perjuicio de lo ejecutado, el mismo inte– rés de cinco por ciento de lo cual obligo al Real Convictorio a pa– gar al indicado acreedor, o a quien en poder o causa hubiere la determinada cantidad puesta y pagada en esta ciudad de su cuen– ta costo y riesgo, y sin perjuicio de esta asignación en otra par– te que se pidan y demanden, y sus bienes se hallen llanamente y sin pleitos con las costas y gastos de la cobranza. A cuya firmeza y cumplimiento obligo sus bienes habidos y por haber con sumisión a la justicia que de esas causas deban conocer para que a lo referido les compelan como por sentencia pasada en cosa jusgada renuncio todas las leyes y derechos a su favor con la que prohibe la general renunciación de ellas, y el otorgante a quien yo el escrivano doy fe, conosco. Así lo otorgó y firmó en la ciudad de los Reyes del Perú en siete de Mayo de mil ochocientos tres, siendo testigos, Don Ig– nacio Guerizeta, Don Gaspar Salas y Don Josef, Miranda== Don Toribio Rodriguez de Mendoza NOTA : al margen del texto lo siguiente : ANTEMI Vicente de Aizcorbe escrivano público En la ciudad de los Reyes del Perú en diez de Setiembre de mil ochocientos seis, ante mí el escrivano y testigos, el Señor Don Francisco de Saavedra regidor perpetuo del Exelentísimo Cavildo aranceló la escritura a cuyo márgen se escrive por quanto confe-

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