Los ideólogos Toribio Rodríguez de Mendoza
340 ÜSCAR ZEVALLOS vo iguales recursos en honor del sagrado costado del Señor, de sus santos ojos, y santísima lengua, y por remate en honor del Corazon de la bienaventurada Vírgen María. El profeta, dice, con– similes instantia promoveri possent in honorem sacratisimi lateris ipsius, sanctorum occulorum, sanctissima lingua, nec non in honorem CORDIS beatissima Mariae Virginis. Dos cosas muy importantes llaman aquí imperiosamente nuestra atencion : la 1 ~ es, que el Sr. Benedicto XIV. considera como un absurdo, y verdadero inconveniente el caso de conceder– se oficio y Misa en honor del Corazon de nuestra Señora, y por lo mismo nada propio para su verdadero culto. La 2~ es, que por entonces, es decir por los años del 1729. cinco años despues de estar en esta ciudad el Señor Virrey Castelfuerte, no había sem~jante festividad, ni bula de Clemente IX . y que Croiset se enga– ñó. El docto y piadoso Padre Semellier, autor de las conferencias de París, á la pág. 295 del tom. 1? sobre el decalogo, califica de zelo indiscreto, caprichoso y poco esclarecido el de aquellos par– ticulares, que por su autoridad privada procuran pujar y dar mas precio á sus ocurrencias y devociones, sobre las intenciones y prác– ticas de la Iglesia. Segun esta regla, diga otro lo que debe pen– sarse del zelo y prudencia de los PP. Pinamonti, Mesía, y del Excmo. Señor Castelfuerte &c. Segun lo expuesto, me parece que no hay por criar ni levan– tar escándalos en un pueblo que no conocía semejante devocion, y que no es conforme á las reglas establecidas por la Iglesia. Fi– nalmente si no me engaño, torpe ó maliciosamente se ha confun– dido la impugnacion de la devocion con el desafecto á la Virgen Santísima. Estas son las razones con que ha disipado el alterca– do de mis hijas, quienes están en una bendita unidad de senti– mientos. Concluyo esta que segun el Señor Benedicto XIV. en la pág. 545. del tomo citado, se há mandado por Decreto de 27. de septiembre de 1650. que una concesion dada para un lugar, no se puede trasladar para otro, sin autoridad de la santa Sede. Ubi in uno loco cultus fuerit concessus, non extendatur, incon– sulto Pontifice, ad alium locum, quavis alia concurrente auctori– tate. A Dios, mi señor, hasta otra ocasion. POR D. BERNARDINO RUIZ Lima: imprenta de los huérfanos: 1813.
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