Los ideólogos Toribio Rodríguez de Mendoza
22 ÚSCAR ZEVALLOS só no haber recibido del obligado en ella los dos mil trescientos nueve pesos en dos vales de su valor de los que se dio por entre– gado cuya ley renuncio por no ser dejarseme, de que otorgo, re– cibo y doy cancelación, y firmó a quien doy fé conosco, siendo testigos Don Ignacio Guerizeta, Don Gaspar Salas, Don Juan Al– varez. Francisco Arias de Saavedra. (Fa. 532) PODER: EL DOCTOR DON TORIBIO RODRIGUEZ DE MENDOZA A DON MANUEL NAXERO Y OTROS En la ciudad de los Reyes del Perú en veinte de Mayo de mil ochocientos tres, ante mí el escrivano, y testigos, pareció el Doc– tor Don Toribio Rodriguez de Mendoza, presbítero Rector del Real Convictorio colegio de San Carlos de dicha ciudad, rebocan– do como primero y ante todas cosas reboca los anteriores poderes que tiene dado a Don Basilio Antonio de Mendizabal, vecino del Cuzco a quien deja en su buena opinión fama y reputación, dán– dole las gracias por el buen desempeño de su confianza: otorga que da su poder cumplido, qual por poder se requiere y es necesa– rio a Don Manuel Naxero, ausente a Don Martín de Garmendia, vecinos de la ciudad del Cuzco, para que en su nombre y repre– sentando a su persona perciban y cobren en las reales cajas de aque- (Fa. 532 v.) lla ciudad lo vencido, y que en lo sucesivo fue– se corriendo en razón de la encomienda que en ellas goza ante el Real Convictorio de su cargo, otorgando sobre todo lo que recau– dasen los recibos y cartas de pago correspondientes ; declaran– do que dicha cantidad la han de recaudar para en parte de pago de las deudas de dicho colegio a Don Miguel Rodriguez por el pan que le ha ministrado y sigue ministrando, y como los nuevos apo– derados son a elección y satisfacción del mencionado Don Miguel Rodriguez, lo recaudado se ha de entender como realmente otor– gado y cedido por el otorgante a dicho Don Miguel en el hecho que le comuniquen sus cobranzas arreglándose en lo que practi– caren a sus instrucciones que por carta les dirija el otorgante pa– ra los puntos que sólo el pueda saber, y que sin embargo tomarán razón de los apoderados anteriores, abonándoles el dos por cien– to de comisión y otro tanto por la condición del dinero hasta esta
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