Los ideólogos Toribio Rodríguez de Mendoza

TORIBIO RODRÍGUEZ DE MENDOZA 25 REAL CEDULA PA!!tA LA PREVISION DE LA DIGNIDAD DE CANONIGO LECTORAL A DON TORIBIO RODRIGtJEZ DE MENDOZA Fernando Séptimo por la gracia de Dios y por la Constitu– ción de la Monarquia Española, Rey de las Españas y en su au– sencia y cautividad, la Regencia del Reyno nombrado por las cortes generales y extraordinarias. M. R. Arzobispo de la Santa Iglesia Metropolitana de Lima; o nuestro Provisor y Vicario General al V Dean y Cabildo sede vacante de la misma Iglesia Metropolitana: Bien sabes que así por derecho como por Bulas Apostólicas me pertenece la presenta– ción de todas las Dignidades, Canongías y Beneficios Eclesiásti– cos y de las demás de ultramar, Islas y tierra firme del Mar Océano respecto a lo cual atendiendo a la suficiencia y demás buenas prendas que concurren en el Doctor Toribio Rodríguez de Mendoza Rector de este Colegio de San Carlos hé venido por re– solución a considerar de mi Consejo de Estado de quince de se– tiembre último publicada en veinte y nueve del mismo en presen– tarle como por esta lo hago para la Canongía Lectora! de ella, que se halla vacante por ascenso de D. Ignacio Mier a la Dignidad de Maestrescuela de la misma; y os ruego y requiero que si por vues– tro diligente examen sobre que os encargo la conciencia hallarees que el nominado Doctor Dn. Toribio Rodriguez y Mendoza es per– sona idonea y en quien concurren las cualidades que conforme a la erección se requieren le hagas colación y canónica institución de la referida Canongía Lectora!, disponiendo que se le acude con los frutos, rentas y emolumentos bien y cumplidamente sin que le falte cosa alguna con tal de que se presente personalmente y no por medio de Procurador con este Título ante vos en este Cabil– do, dentro de quince días si residiese en esta Ciudad de quatro me– ses en lo restante de la Diocesis, contados dichos términos desde el día que le recibiese y la calidad de que haga sino hubiese hecho el juramento prescrito por la Constitución y los decretos de las mismas cortes; y contando tambien que no ha sido expulso de alguna de las religiones, que no tiene otra Dignidad Canongía o Beneficio en Ultramar o que la ha renunciado antes sin ser ins– truido y que la cobranza de la media anata que debe satisfacer por esta presentación se execute teniendo lo prebenido en Cédula de veinte y uno de diciembre de mil setecientos sesenta y tres en inteligencia de que seréis responsables de cualquier omisión o des– cuido que se experimente siempre que algún previsto deje de pa-

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