Los ideólogos Toribio Rodríguez de Mendoza
26 ÜSCAR ZEVALLOS gar o afianzar su respectiva media anata, antes de tomar pose– sión de su Prebenda, pues si faltando algunas de las expresadas circunstancias se hiciera la instrucción y de este título se toma– ra razón en la Contaduría General de la distribución de la Ha– cienda pública de la expresada Ciudad de Lima. Dado en la Isla de León a primero de noviembre de mil ochocientos trece. Yo el Rey. Archivo del Cabildo. Arzobisp al de Lima. (Fa. 112) PODER El señor Dr. Dn. Toribio Rodríguez de Mendoza Don Antonio Rodriguez En la Ciudad de 1os Reyes del Perú en siete de Abril de mil ochocientos dies y ocho. El Sor. Dr. Dn. Toribio Rodrigues de Mendoza, Canónigo Lectoral de esta Santa Iglesia Metropolitana aquien doy fee conosco, ante mi el Escrivano y testigos Dixo: que dava como de facto dio su Poder el necesario en derecho al Sar– gento Mayor del Regimiento de Luya y Chillaos del Partido de Chachapoyas Don Antonio Rodrigues; para que a su nombre, y represen (Fa. 112 v.) tando su propia Persona, pida, demande, cobre y reciba judicial, y extrajudicialmente de todas y quales– quiera Personas del estado y calidad que sean; de sus bienes, Al– vaceas, herederos, y de quien con derecho pueda, las cantidades de pesos que le estan deviendo en virtud de Documentos que aun– que aqui no se expecifiquen, se arregla á sus Cartas misibas para todo aquello que aqui se omita: y en especial para que cobre y recaude los reditos de sus Capellanías, y reciba los principales oblados de ellos para hacer nuevas imposiciones como se ha ve-. rificado ya una de ellas en la Ciudad de Caxamarca y tambien pa– tas á todas y qualesquiera Personas que se las deban dar al Sr. Otor– tas á todas y qualesquiera Personas que se las eban dar al Sr. Otor– gante, haciéndoles cargos, recibiéndolas, y practicando todas las demas diligencias concernientes a ellas, persibiendo lo liquido que de ellas renta; dando Cartas de pago, Chancelaciones, finiquitos, lastes y los demas resguardos que sean conducentes ; pareciendo en juicio si fuese necesario ante las Justicias y Juéces de S.M. á pedir, demandar, embargar y desembargar; pues para todo le dá
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