Los ideólogos Toribio Rodríguez de Mendoza

TORIBIO RODRÍGUEZ DE MENDOZA 27 este poder sin limitacion alguna con franca y general administra– cion y la de que esto pueda sustituir en quienes le paresca y que no omita practicar toda gestion alguna sobre lo referido aunque no vaya expecificado en esta; que para todo le otorga el mas am– plio poder con revelacion de Costas : Y á la firmeza y cumplimien– to de los expuesto, obliga dicho Sr. otorgante sus bienes con sumición á los Jueses que de sus causas deban conocer pa– ra que a lo referido lo executen, como por Sentencia pasada en autoridad de cosa fundada. En cuyo testimonio así lo otorgó y firmó siendo testigos Dn. Felix Laso, Dn. José Torres y Dn. Mar– tin del Risco == Testado == aqui == no vale == Entre reglones == lo pueda sustituir en quienes le paresca y que == toda == vale == Dn. Toribio Rodrigues de Mendoza (Fa. 186) ANTEMI José Antonio de Cobián Escribano Real DONACION: EL SR. DR. DON TORIBIO RODRIGUEZ DE MENDOZA A FAVOR DE DON MARIANO RODRIGUEZ En la ciudad de los Reyes del Perú, en veinte y nueve días del mes de Julio de mil ochocientos diez y ocho, ante mi el escrivano y testigos, Parecio el Sr. Dr. Don Torivio Rodriguez de Mendoza, Canónigo Lectora! de esta santa Iglesia Metropolitana y cate- (Fa. 186) drático de Lima y Dixo: que por cuanto quería en algun mo– do manifestarle su gratitud y reconocimento a su sobrino Don Mariano Rodriguez Coronel del regimiento de Caballería de Luya y Chillao, por sus buenos y continuados servicios era su voluntad hacerle una donación de una negrita nombrada María Loreto, su esclava nacida en su chacra denominada de minas, cita en los Amancaes de esta ciudad, de edad de ocho o nueve años que por tanto poniendolo en execucion, otorga por el tenor de la presen– te que hace gracia y donación buena, mera por perfecta e irrevo– cable, de las que el derecho llama intervivos, y partes presentes con todas las clausulas y firmesas que se requieren para su ma– yor validación al expresado su sobrino Don Mariano, de la dicha negrita María Loreto, para que desde esa fecha en adelante sea su– ya propia, y disponga de ella lo que le pareciere, como de cosa ad-

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