Los ideólogos Toribio Rodríguez de Mendoza

TORIBIO RODRÍGUEZ DE MENDOZA 29 r ··, (Fa. 538 v.) CECION: EL SEÑOR DOCTOR DON TORIBIO RODRIGUEZ A SU SOBRINO DON MARIANO RODRIGUEZ En la Ciudad de los Reyes del Perú en ocho dias del mes de Junio de mil ochocientos veinte y quatro; ante mí, el escrivano y testigos, pareció el Señor Doctor Don Toribio Rodriguez de Men– doza, canónigo Lectora! de esta Santa Iglesia Metropolitana y Ca– tedrático de Prima de Sagrada Teología en esta Real Universidad de San Marcos y dixo : que por quanto en el instrumento que an– temí el escribano tenía otorgado en veinte y siete de Mayo pro– ximo pasado a fín de que en virtud de el, y del poder para testar que con fecha de treinta y uno de Marzo del año pasado de mil ochocientos diez y ocho, también otorgó ante mí, sus Albaceas nombrados : El Doctor Don Juan Muñoz, cura Rector de la Cate– dral, el Padre, Carlos Pedemonte del oratorio San Felipe Neri, y por ausencia de este al Padre Don Manuel José Pedemonte del mis– mo oratorio; su sobrino Don Mariano Rodriguez y su hermano Don Pablo (Fa. 539) Rodriguez y Trigoso, cada uno de los quatro en su vés, y como son llamados otorgaren su última y final voluntad con arreglo a lo que aquellos documentos mismos traban; y ha– biendo declarado en el citado instrumento de veinte y siete de Ma– yo, en la clausula quarta que compró al albacea y heredero de Juan de Dios Alzugaray, una casita con su chingana y trastes; y en la sesta que le debía cuatro mil pesos poco mas o menos a su sobri– no Don Mariano Rodriguez, mandando que dicha casita y lo que le adeudaban los padres de San Francisco de Paula, y los del orato– rio San Felipe Neri por las escrituras que había citado, se le ce– diesen al mencionado su sobrino Don Mariano en pago, siendo las clausulas quarta y sesta del tenor siguiente: 4a. Item declara que en la clausula duodecima del men– cionado poder, expresa que el moreno Juan de Dios Alzuga– ray, había labrado en un sitio perteneciente a la capellanía que obtenía Don Gregario Lopez, unas piezas con su altillo y corral, todo lo qual declara haber comprado en la cantidad de dos mil die– ciocho pesos, como aparece en la escritura que ante mí le otorga– ron en catorce de Noviembre de ochocientos diez y ocho, el Alba– cea y el heredero de otro Alzugaray, con mas los trastes que ser– vían para el adorno de la chingana en doscientos pesos, con el ob– jeto de que todo le perteneciere, lo que expone para que sirva de regla a sus albaceas, sin variar la clausula citada en todo lo que

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